{"id":6270,"date":"2026-07-08T10:03:07","date_gmt":"2026-07-08T08:03:07","guid":{"rendered":"https:\/\/suarezdevivero.com\/?p=6270"},"modified":"2026-07-10T12:00:07","modified_gmt":"2026-07-10T10:00:07","slug":"baja-laboral-deporte-alta-intensidad-incapacidad-temporal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/suarezdevivero.com\/es\/baja-laboral-deporte-alta-intensidad-incapacidad-temporal\/","title":{"rendered":"Baja laboral por incapacidad m\u00e9dica: \u00bfes compatible con el deporte de alta intensidad?"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>La incapacidad temporal en el nuevo clima jur\u00eddico de la empresa<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La incapacidad temporal se ha convertido en uno de los territorios m\u00e1s delicados de la gesti\u00f3n laboral contempor\u00e1nea. No porque la figura sea nueva, ni porque las empresas desconozcan su funcionamiento b\u00e1sico, sino porque el contexto jur\u00eddico que la rodea ha cambiado de forma profunda. La baja m\u00e9dica ya no puede observarse \u00fanicamente como una situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo. Tambi\u00e9n debe analizarse desde la \u00f3ptica de la protecci\u00f3n frente a la discriminaci\u00f3n, la garant\u00eda de indemnidad, la intimidad, la salud, la buena fe contractual y la capacidad empresarial de control.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La entrada en vigor de la Ley 15\/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n, marc\u00f3 un punto de inflexi\u00f3n. Al incorporar expresamente la enfermedad o condici\u00f3n de salud como motivo protegido frente a actuaciones discriminatorias, la norma oblig\u00f3 a las empresas a extremar la cautela en cualquier decisi\u00f3n vinculada, directa o indirectamente, con una situaci\u00f3n m\u00e9dica. Un despido, una sanci\u00f3n, una investigaci\u00f3n interna o una medida de control adoptada durante una baja pueden ser le\u00eddas, si no est\u00e1n correctamente justificadas, como una reacci\u00f3n empresarial frente al estado de salud de la persona trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ese riesgo ha producido un efecto comprensible, pero peligroso: muchas compa\u00f1\u00edas han pasado de la prudencia jur\u00eddica a la par\u00e1lisis. Ante una baja m\u00e9dica, evitan actuar incluso cuando existen indicios serios de abuso, fraude o conducta incompatible con la recuperaci\u00f3n. Temen que cualquier intervenci\u00f3n pueda interpretarse como discriminatoria. Prefieren esperar, mirar hacia otro lado o aceptar situaciones que erosionan la confianza interna y generan un mensaje dif\u00edcil de sostener frente al resto de la plantilla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, la protecci\u00f3n de la salud no convierte la incapacidad temporal en un espacio inmune al cumplimiento de las obligaciones laborales. La persona trabajadora no est\u00e1 prestando servicios, pero el contrato sigue existiendo. La relaci\u00f3n laboral queda suspendida en sus obligaciones principales \u2014trabajar y retribuir el trabajo\u2014, pero no desaparecen los deberes de buena fe, lealtad, diligencia y colaboraci\u00f3n con la recuperaci\u00f3n. La empresa, por su parte, debe respetar la situaci\u00f3n m\u00e9dica, pero conserva instrumentos leg\u00edtimos para actuar cuando la conducta del trabajador resulta incompatible con la baja o revela una transgresi\u00f3n relevante de la confianza contractual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El problema, como casi siempre en Derecho Laboral, est\u00e1 en la frontera. No toda actividad realizada durante una baja justifica una sanci\u00f3n. No toda salida del domicilio es sospechosa. No toda pr\u00e1ctica deportiva es incompatible con una incapacidad temporal. Incluso puede ocurrir que determinadas actividades f\u00edsicas est\u00e9n recomendadas para la recuperaci\u00f3n de ciertas patolog\u00edas. Pero hay casos en los que la intensidad, duraci\u00f3n, exigencia y riesgo de la actividad realizada hacen dif\u00edcil sostener que la persona trabajadora est\u00e1 contribuyendo a su curaci\u00f3n. Y es ah\u00ed donde la empresa puede, y en ocasiones debe, reaccionar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a de 10 de abril de 2025, recurso 6065\/2024, ofrece una lectura especialmente clara de esa frontera. El caso no trata de una actividad f\u00edsica moderada, ni de una recuperaci\u00f3n activa supervisada, ni de una conducta ambigua. Trata de una persona trabajadora en incapacidad temporal por una lesi\u00f3n f\u00edsica en el pie que, durante la baja, participa en una carrera de monta\u00f1a de m\u00e1s de cuarenta kil\u00f3metros y desnivel significativo, adem\u00e1s de realizar otras actividades f\u00edsicas intensas detectadas por la empresa mediante investigaci\u00f3n privada. El debate jur\u00eddico no es si durante una baja se puede caminar o hacer ejercicio. La cuesti\u00f3n es si el deporte de alta intensidad resulta compatible con el deber de contribuir a la propia recuperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>La baja m\u00e9dica no suspende la buena fe contractual<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La incapacidad temporal suspende la prestaci\u00f3n de servicios, pero no suspende la relaci\u00f3n laboral en su totalidad. Esta distinci\u00f3n es esencial. Durante la baja, la persona trabajadora no est\u00e1 obligada a acudir al puesto ni a realizar su actividad profesional, pero sigue vinculada a la empresa por una relaci\u00f3n jur\u00eddica que exige buena fe. Esa buena fe se proyecta en varias direcciones: no simular una enfermedad, no prolongar indebidamente la baja, no realizar actividades incompatibles con la dolencia, no dificultar la recuperaci\u00f3n y no adoptar conductas que comprometan la confianza empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La jurisprudencia ha venido admitiendo que una persona en incapacidad temporal puede realizar actividades ordinarias de la vida diaria, e incluso actividades de ocio, siempre que sean compatibles con su estado de salud y no perjudiquen la recuperaci\u00f3n. La baja m\u00e9dica no supone arresto domiciliario. Una persona trabajadora en incapacidad temporal puede salir de su domicilio, desplazarse, realizar tareas cotidianas, mantener cierta vida social o seguir pautas de actividad f\u00edsica cuando sean coherentes con la patolog\u00eda que motiv\u00f3 la incapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El an\u00e1lisis cambia cuando la actividad realizada revela una contradicci\u00f3n con la causa de la baja o supone un riesgo evidente para la curaci\u00f3n. En ese caso, la empresa no sanciona el hecho de estar enfermo, ni la existencia de una incapacidad temporal, ni una condici\u00f3n de salud protegida. Sanciona una conducta distinta: la realizaci\u00f3n de actividades incompatibles con la recuperaci\u00f3n o potencialmente nocivas para la patolog\u00eda que impide trabajar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La diferencia es decisiva desde la perspectiva de la Ley 15\/2022. La empresa no puede despedir o sancionar por el mero hecho de que una persona est\u00e9 de baja. Tampoco puede construir sospechas gen\u00e9ricas a partir de una situaci\u00f3n m\u00e9dica. Pero s\u00ed puede actuar cuando dispone de prueba suficiente de que, durante la incapacidad temporal, la persona trabajadora ha llevado a cabo actividades que contradicen los deberes de buena fe o comprometen su pronta reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta precisi\u00f3n debe presidir cualquier actuaci\u00f3n empresarial. El foco no debe situarse en la enfermedad, sino en la conducta. Y esa conducta debe estar acreditada, contextualizada y conectada con la dolencia que motiv\u00f3 la baja. Cuanto m\u00e1s clara sea esa conexi\u00f3n, m\u00e1s s\u00f3lida ser\u00e1 la posici\u00f3n empresarial.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El caso: una conductora de autob\u00fas, una fractura en el pie y una carrera de monta\u00f1a<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El asunto resuelto por el TSJ de Catalu\u00f1a parte de una situaci\u00f3n especialmente ilustrativa. La persona trabajadora prestaba servicios como conductora de autob\u00fas en una empresa p\u00fablica del \u00c1rea Metropolitana de Barcelona, TMB. En abril de 2021 inici\u00f3 una incapacidad temporal derivada de una fractura m\u00faltiple en el metatarsiano del pie derecho. La lesi\u00f3n no era menor si se atiende al puesto desempe\u00f1ado: la conducci\u00f3n profesional exige condiciones f\u00edsicas compatibles con una actividad continuada, atenci\u00f3n, movilidad y capacidad de reacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La empresa, en el curso de la baja, tuvo conocimiento de determinadas actividades realizadas por la persona trabajadora. Para ello acudi\u00f3 a la investigaci\u00f3n mediante detective privado, una herramienta que, utilizada dentro de los l\u00edmites legales, puede resultar v\u00e1lida para acreditar conductas externas y observables cuando existen sospechas razonables de incumplimiento. La investigaci\u00f3n permiti\u00f3 documentar, entre otros hechos, la participaci\u00f3n de la persona trabajadora en la Ultra Salomon el 2 de octubre de 2021, cuando todav\u00eda se encontraba en situaci\u00f3n de incapacidad temporal por la lesi\u00f3n en el pie derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La carrera ten\u00eda una entidad f\u00edsica evidente: aproximadamente 42 kil\u00f3metros y m\u00e1s de 2.000 metros de desnivel positivo, completados en un tiempo de 6 horas y 58 minutos. La empresa valor\u00f3 esa actividad, a trav\u00e9s de su servicio m\u00e9dico, como totalmente incompatible con una evoluci\u00f3n m\u00e9dica satisfactoria de la lesi\u00f3n. No se trataba de una caminata ligera, de una sesi\u00f3n pautada de rehabilitaci\u00f3n o de una actividad moderada de mantenimiento f\u00edsico. Se trataba de una prueba de resistencia de alta exigencia, con desnivel, duraci\u00f3n prolongada y carga intensa sobre la extremidad lesionada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La investigaci\u00f3n tambi\u00e9n recogi\u00f3 actividades posteriores. El 7 de junio de 2022, la trabajadora abandon\u00f3 su domicilio por la ma\u00f1ana con ropa t\u00e9cnica deportiva y camin\u00f3 a alto ritmo hasta una zona de pendiente pronunciada, accediendo a un sendero rural y boscoso en monta\u00f1a. El informe describ\u00eda que sub\u00eda por el sendero pedregoso de manera \u00e1gil y sin problema, imprimiendo un ritmo r\u00e1pido de caminar o correr en pendiente hasta dejar atr\u00e1s a los encargados de la investigaci\u00f3n. Estas observaciones reforzaban, a juicio empresarial, la existencia de una actividad f\u00edsica incompatible con la situaci\u00f3n de incapacidad temporal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La empresa procedi\u00f3 al despido disciplinario el 10 de junio de 2022. La controversia judicial se centr\u00f3 entonces en dos grandes argumentos de defensa: por un lado, la prescripci\u00f3n de las faltas; por otro, la falta de acreditaci\u00f3n de que las actividades deportivas hubieran producido un empeoramiento real de la lesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>La prescripci\u00f3n y el momento en que la empresa conoce los hechos<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El primer argumento de la trabajadora se apoyaba en la prescripci\u00f3n. La participaci\u00f3n en la carrera de octubre de 2021 constaba en internet desde el mismo d\u00eda de su celebraci\u00f3n, por lo que, seg\u00fan la defensa, la empresa no pod\u00eda invocar meses despu\u00e9s unos hechos que eran p\u00fablicamente accesibles desde mucho antes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cuesti\u00f3n es relevante porque la facultad disciplinaria empresarial est\u00e1 sometida a plazos. La empresa no puede sancionar indefinidamente una conducta que ya conoce. En materia laboral, la prescripci\u00f3n opera como garant\u00eda de seguridad jur\u00eddica y obliga a la organizaci\u00f3n a reaccionar con diligencia una vez tiene conocimiento suficiente de los hechos. Sin embargo, el debate no se resuelve preguntando si la informaci\u00f3n pod\u00eda encontrarse en internet, sino cu\u00e1ndo tuvo la empresa un conocimiento real, suficiente y articulado de la conducta imputada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El TSJ de Catalu\u00f1a rechaza el argumento de la prescripci\u00f3n en los t\u00e9rminos planteados. El hecho de que determinados datos fueran accesibles p\u00fablicamente no equivale, por s\u00ed solo, a conocimiento empresarial. No puede exigirse a la empresa una vigilancia permanente e indiscriminada de todos los resultados deportivos publicados en internet para detectar si alguna persona trabajadora en baja ha participado en una carrera. El conocimiento relevante, a efectos disciplinarios, se sit\u00faa cuando la empresa recibe el informe de detective que describe de forma ordenada las actividades f\u00edsicas realizadas y permite valorar su eventual incompatibilidad con la incapacidad temporal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta precisi\u00f3n tiene una importancia pr\u00e1ctica notable. En casos de investigaci\u00f3n interna o externa, la fecha decisiva no siempre ser\u00e1 la fecha del hecho, ni la fecha en que cierta informaci\u00f3n pudo ser p\u00fablicamente accesible, sino el momento en que la empresa tuvo conocimiento suficiente para construir una imputaci\u00f3n disciplinaria. La diferencia no debe utilizarse para dilatar artificialmente la respuesta empresarial, pero tampoco puede confundirse la mera disponibilidad abstracta de informaci\u00f3n con su conocimiento efectivo por parte del empleador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todo lo anterior debe considerarse dentro de la l\u00f3gica de la prescripci\u00f3n de las sanciones laborales puesto que, aunque la norma establece un periodo de prescripci\u00f3n de m\u00e1ximo 6 meses desde la realizaci\u00f3n de la conducta por parte de la persona trabajadora, lo cierto es que el c\u00f3mputo no se iniciar\u00e1 cuando la conducta infractora se siga repitiendo, pues ello se considera una falta continuada, cuya caracter\u00edstica principal es la ausencia del inicio del c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es decir, para las empresas, la lecci\u00f3n es doble. Por un lado, deben actuar con rapidez una vez reciben informaci\u00f3n relevante. Por otro, deben documentar con precisi\u00f3n cu\u00e1ndo se produjo ese conocimiento: fecha del informe, destinatario, contenido, \u00f3rgano que recibe la informaci\u00f3n y momento en que se inicia la valoraci\u00f3n disciplinaria. La prescripci\u00f3n no se combate con intuiciones. Se combate con una cronolog\u00eda clara.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El deporte durante la baja: una cuesti\u00f3n de compatibilidad, no de moralidad<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El segundo argumento de la trabajadora se centraba en la falta de prueba de un empeoramiento objetivo de la lesi\u00f3n. La defensa sosten\u00eda, en esencia, que la empresa no hab\u00eda demostrado que la actividad deportiva realizada hubiera perjudicado efectivamente la recuperaci\u00f3n. Esta l\u00ednea argumental aparece con frecuencia en litigios de incapacidad temporal: si no se acredita agravaci\u00f3n, reca\u00edda o retraso m\u00e9dico constatable, la conducta no deber\u00eda considerarse suficientemente grave.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El TSJ de Catalu\u00f1a no acepta esa tesis. Y lo hace con una afirmaci\u00f3n especialmente relevante: no es necesario demostrar un empeoramiento efectivo de la patolog\u00eda inicial cuando la conducta desarrollada durante la baja es potencialmente nociva para la salud y contraria al deber de contribuir a la pronta recuperaci\u00f3n. El incumplimiento laboral se consuma con la realizaci\u00f3n de una actividad incompatible o imprudente respecto de la dolencia, aunque no pueda probarse que esa actividad haya producido un da\u00f1o m\u00e9dico adicional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La distinci\u00f3n es fundamental. Si se exigiera siempre a la empresa demostrar una agravaci\u00f3n objetiva, muchas conductas claramente incompatibles quedar\u00edan sin respuesta. La persona trabajadora podr\u00eda asumir riesgos evidentes durante la baja y evitar consecuencias disciplinarias si, por azar o fortaleza f\u00edsica, no se materializa un empeoramiento documentado. El Derecho Laboral no espera necesariamente a que el da\u00f1o se produzca. Tambi\u00e9n puede valorar la conducta desde la perspectiva del riesgo que genera para la recuperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, esta doctrina no autoriza una lectura r\u00edgida o autom\u00e1tica contra cualquier actividad f\u00edsica. La clave est\u00e1 en la compatibilidad con la lesi\u00f3n y en la intensidad de la conducta. Determinadas patolog\u00edas pueden requerir movilidad, ejercicios pautados, rehabilitaci\u00f3n o actividad moderada. En algunos casos, la inactividad absoluta puede ser incluso contraproducente. Por eso, cada supuesto exige analizar el diagn\u00f3stico, el puesto de trabajo, las limitaciones funcionales, la actividad realizada y la recomendaci\u00f3n m\u00e9dica aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que hace singular el caso es la intensidad de la actividad. Una carrera de m\u00e1s de cuarenta kil\u00f3metros, con desnivel relevante y duraci\u00f3n prolongada, realizada durante una incapacidad por lesi\u00f3n en el pie, no puede equipararse a una actividad f\u00edsica de baja exigencia, sino que m\u00e1s bien se trata de todo lo contrario; es una actividad de alta exigencia, s\u00f3lo al alcance de personas bien entrenadas y en plenas condiciones f\u00edsicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tribunal no sanciona el deporte como tal. Sanciona la incompatibilidad entre una baja por lesi\u00f3n f\u00edsica y una actividad deportiva de alta intensidad que compromete, al menos potencialmente, la recuperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Alta intensidad y buena fe: el punto donde cambia el an\u00e1lisis<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La expresi\u00f3n \u201cdeporte de alta intensidad\u201d no es una categor\u00eda jur\u00eddica cerrada, pero resulta \u00fatil para comprender el razonamiento judicial. Hay una diferencia evidente entre caminar por recomendaci\u00f3n m\u00e9dica y participar en una prueba de resistencia de monta\u00f1a. Tambi\u00e9n la hay entre realizar ejercicios controlados de rehabilitaci\u00f3n y correr o caminar a ritmo elevado por senderos con pendiente durante una baja por lesi\u00f3n en el pie.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso analizado, la actividad deportiva no aparece como un episodio neutro. Se produce durante una incapacidad temporal prolongada, vinculada a una lesi\u00f3n f\u00edsica concreta, y consiste en esfuerzos que exigen precisamente la zona corporal afectada. Esa conexi\u00f3n convierte la conducta en laboralmente relevante. No porque la empresa pueda controlar la vida privada de la persona trabajadora, sino porque la actividad privada incide directamente en el deber de no obstaculizar la recuperaci\u00f3n que justifica la suspensi\u00f3n del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La buena fe contractual se proyecta aqu\u00ed en un sentido muy concreto. La persona trabajadora en incapacidad temporal tiene derecho a recuperarse, a seguir las pautas m\u00e9dicas y a no ser discriminada por su estado de salud. Pero tambi\u00e9n tiene el deber de no desarrollar voluntariamente conductas que pongan en riesgo esa recuperaci\u00f3n o resulten incompatibles con la causa de la baja. La empresa, por su parte, no puede presumir fraude por el hecho de que la persona tenga vida fuera del domicilio, pero s\u00ed puede reaccionar si acredita una actividad objetivamente dif\u00edcil de conciliar con la patolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La intensidad es lo que desplaza el an\u00e1lisis. Una actividad ligera puede ser ambigua. Una actividad moderada puede depender del criterio m\u00e9dico. Una actividad de alta exigencia, con duraci\u00f3n prolongada y desnivel, realizada durante una baja por fractura en el pie, ofrece menos margen de compatibilidad. Por eso el tribunal concluye que la conducta es contraria a la buena fe y no queda neutralizada por la ausencia de un empeoramiento acreditado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En t\u00e9rminos empresariales, el mensaje es importante: la clave no est\u00e1 en demostrar que la actividad caus\u00f3 un da\u00f1o final, sino en acreditar que era incompatible o potencialmente perjudicial para la recuperaci\u00f3n. Esa acreditaci\u00f3n exige prueba, contexto m\u00e9dico y una carta de despido cuidadosamente construida.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El uso de detectives: prueba v\u00e1lida, pero no ilimitada<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El caso tambi\u00e9n permite abordar una cuesti\u00f3n pr\u00e1ctica: el uso de detectives privados durante situaciones de incapacidad temporal. Las empresas pueden acudir a este tipo de prueba cuando existen indicios razonables de una conducta irregular y la investigaci\u00f3n se limita a hechos observables en espacios p\u00fablicos o accesibles, sin invadir \u00e1mbitos protegidos de intimidad. La validez de la prueba depender\u00e1 siempre de su proporcionalidad, de la ausencia de intromisi\u00f3n ileg\u00edtima y de la conexi\u00f3n con una finalidad laboral leg\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El detective no sustituye el juicio jur\u00eddico. Aporta hechos. Describe desplazamientos, actividades, horarios, comportamientos externos. Pero corresponde a la empresa valorar esos hechos desde la perspectiva laboral y, en su caso, apoyarse en criterios m\u00e9dicos o t\u00e9cnicos para explicar por qu\u00e9 la actividad resulta incompatible con la dolencia. En el asunto analizado, la empresa no se limita a se\u00f1alar que la persona trabajadora hizo deporte. Vincula la participaci\u00f3n en una carrera de 42 kil\u00f3metros y las actividades de monta\u00f1a observadas con la lesi\u00f3n del pie derecho y con la necesidad de preservar la recuperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta conexi\u00f3n es esencial. Una carta de despido basada \u00fanicamente en expresiones gen\u00e9ricas \u2014\u201cactividad incompatible con la baja\u201d, \u201cfraude\u201d, \u201cmala fe\u201d\u2014 puede ser vulnerable. La empresa debe describir con precisi\u00f3n qu\u00e9 hizo la persona trabajadora, cu\u00e1ndo, con qu\u00e9 intensidad, c\u00f3mo se document\u00f3, qu\u00e9 patolog\u00eda motivaba la incapacidad y por qu\u00e9 la conducta resulta incompatible con la pronta recuperaci\u00f3n o con las limitaciones derivadas de la baja.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n debe evitarse un enfoque excesivamente moralizante. El reproche no debe construirse sobre la idea de que la persona trabajadora \u201cdisfrut\u00f3\u201d durante la baja o llev\u00f3 una vida activa. Ese terreno es peligroso y jur\u00eddicamente d\u00e9bil. El reproche debe ser t\u00e9cnico y laboral: la actividad desarrollada era objetivamente incompatible con la dolencia incapacitante o comportaba un riesgo evidente para la recuperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El impacto de la Ley 15\/2022: cautela, no inmunidad<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley 15\/2022 ha elevado el nivel de exigencia en las decisiones empresariales relacionadas con la salud. Esto significa que una empresa debe ser especialmente cuidadosa al sancionar o despedir a una persona en situaci\u00f3n de incapacidad temporal. Debe evitar cualquier apariencia de que la medida responde al hecho de estar de baja o al coste organizativo de la ausencia. La motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n debe estar claramente situada en una conducta incumplidora y no en el estado de salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero esa cautela no equivale a inmunidad. La baja m\u00e9dica no impide sancionar una transgresi\u00f3n de la buena fe. Tampoco obliga a la empresa a tolerar actividades que contradicen la propia situaci\u00f3n incapacitante. La protecci\u00f3n antidiscriminatoria opera frente a decisiones basadas en la enfermedad o condici\u00f3n de salud, no frente a decisiones disciplinarias fundadas en hechos objetivos, acreditados y ajenos al mero diagn\u00f3stico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El reto empresarial consiste en separar ambos planos con nitidez. Si la carta de despido se redacta de forma imprecisa, si se apoya en sospechas, si no conecta la actividad con la lesi\u00f3n, si no existe prueba suficiente o si el seguimiento resulta invasivo, el riesgo de nulidad o improcedencia aumenta. En cambio, si la empresa acredita una conducta concreta, objetivamente incompatible con la recuperaci\u00f3n, y act\u00faa de forma proporcionada, la existencia de una incapacidad temporal no deber\u00eda bloquear la respuesta disciplinaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, el caso del TSJ de Catalu\u00f1a ofrece una gu\u00eda \u00fatil. La empresa no sanciona la baja. Sanciona una actividad deportiva extrema durante la baja. No reprocha una vida activa. Reprocha una conducta potencialmente nociva para la lesi\u00f3n que justificaba la incapacidad. No exige demostrar un empeoramiento final. Acredita un riesgo evidente de reca\u00edda o retraso en la recuperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esa es la l\u00ednea que debe protegerse en cualquier actuaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Qu\u00e9 deber\u00edan hacer las empresas ante sospechas de actividad incompatible<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando una empresa tiene indicios de que una persona trabajadora, en incapacidad temporal. realiza actividades incompatibles con su baja, la primera reacci\u00f3n no deber\u00eda ser precipitar el despido. Debe ordenar la informaci\u00f3n. Identificar la patolog\u00eda conocida, revisar el puesto de trabajo, valorar las limitaciones funcionales, analizar la fuente de la sospecha y determinar si existen indicios suficientes para iniciar una comprobaci\u00f3n proporcionada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La investigaci\u00f3n debe ser discreta, limitada y respetuosa con los derechos fundamentales. Si se recurre a detective privado, el encargo debe estar vinculado a una finalidad laboral leg\u00edtima y centrarse en actividades externas observables. La empresa debe evitar seguimientos indiscriminados, invasivos o desproporcionados. La prueba ser\u00e1 tanto m\u00e1s s\u00f3lida cuanto m\u00e1s objetiva sea la observaci\u00f3n y m\u00e1s clara la conexi\u00f3n con la dolencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez recibida la informaci\u00f3n, conviene contrastarla desde una perspectiva m\u00e9dica o preventiva cuando sea posible. No para invadir el diagn\u00f3stico, sino para valorar si la actividad realizada resulta compatible con la lesi\u00f3n o con las limitaciones asociadas. En actividades f\u00edsicas de alta intensidad, esa incompatibilidad puede ser evidente, pero aun as\u00ed es recomendable construir una explicaci\u00f3n t\u00e9cnica que refuerce la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La empresa debe cuidar tambi\u00e9n los plazos de prescripci\u00f3n. Desde el momento en que obtiene conocimiento suficiente de los hechos, empieza a correr el tiempo para sancionar. Por eso resulta esencial documentar la fecha de recepci\u00f3n del informe, la persona u \u00f3rgano que lo recibe, el inicio de la valoraci\u00f3n disciplinaria y la eventual audiencia previa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, la carta de despido debe narrar los hechos con precisi\u00f3n y sobriedad. Debe evitar exageraciones, juicios morales o referencias ambiguas. Lo relevante es explicar la conducta, la situaci\u00f3n de baja, la incompatibilidad o riesgo para la recuperaci\u00f3n y la quiebra de la buena fe. En estos casos, la calidad de la carta puede determinar la diferencia entre una sanci\u00f3n defendible y una decisi\u00f3n vulnerable.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Cuando la recuperaci\u00f3n exige algo m\u00e1s que no trabajar<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La incapacidad temporal no es solo una situaci\u00f3n en la que la persona trabajadora no presta servicios. Es un periodo orientado a la recuperaci\u00f3n. Esa finalidad explica la protecci\u00f3n jur\u00eddica de la baja, pero tambi\u00e9n sus l\u00edmites. La persona trabajadora no tiene la obligaci\u00f3n de permanecer inm\u00f3vil ni aislada. Pero s\u00ed debe actuar de forma coherente con el proceso m\u00e9dico que justifica la suspensi\u00f3n del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pr\u00e1ctica deportiva puede ser compatible con una baja en determinados supuestos. Incluso puede ser beneficiosa. Pero esa compatibilidad no puede afirmarse en abstracto. Depende de la patolog\u00eda, de la intensidad, de la duraci\u00f3n, del riesgo, de las pautas m\u00e9dicas y del puesto de trabajo. La empresa no puede presumir que toda actividad f\u00edsica es fraudulenta. Pero tampoco est\u00e1 obligada a aceptar que una prueba de resistencia extrema durante una baja por lesi\u00f3n en el pie sea una conducta neutra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El caso analizado muestra que hay actividades que, por su propia naturaleza, desplazan el debate. Una carrera de monta\u00f1a de m\u00e1s de cuarenta kil\u00f3metros con desnivel importante no pertenece al terreno de la movilidad ordinaria ni de la rehabilitaci\u00f3n moderada. Es una exigencia f\u00edsica intensa, prolongada y potencialmente lesiva para una dolencia musculoesquel\u00e9tica. En ese contexto, no resulta necesario esperar a un empeoramiento acreditado para apreciar una transgresi\u00f3n de la buena fe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para las empresas, el mensaje no debe interpretarse como una invitaci\u00f3n a vigilar indiscriminadamente las bajas m\u00e9dicas. Debe entenderse como una confirmaci\u00f3n de que la incapacidad temporal, aun siendo una situaci\u00f3n especialmente protegida, no excluye el control razonable ni la respuesta disciplinaria cuando existen conductas incompatibles con la recuperaci\u00f3n. La clave est\u00e1 en actuar con prueba, proporcionalidad y precisi\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La gesti\u00f3n de las bajas laborales exige sensibilidad, pero tambi\u00e9n criterio. La protecci\u00f3n de la salud no puede convertirse en una renuncia empresarial a preservar la buena fe contractual. Y la buena fe, incluso durante la suspensi\u00f3n del contrato, sigue siendo una de las bases sobre las que descansa la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>En Su\u00e1rez de Vivero asesoramos a empresas, grupos internacionales y departamentos de Recursos Humanos en la gesti\u00f3n jur\u00eddica de incapacidades temporales, investigaciones internas, uso proporcionado de prueba, procedimientos disciplinarios y defensa judicial de decisiones empresariales vinculadas a situaciones sensibles de salud.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Preguntas frecuentes sobre baja laboral, deporte e incapacidad temporal<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfPuede una persona trabajadora hacer deporte durante una baja laboral?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Depende de la patolog\u00eda, de la intensidad de la actividad y de las indicaciones m\u00e9dicas. La baja laboral no impide realizar cualquier actividad f\u00edsica, especialmente si forma parte de la recuperaci\u00f3n o resulta compatible con la dolencia. Sin embargo, actividades de alta intensidad, prolongadas o f\u00edsicamente exigentes pueden considerarse incompatibles si ponen en riesgo la curaci\u00f3n o contradicen la causa de la incapacidad temporal.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfPuede una empresa despedir a una persona de baja por realizar actividad deportiva?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">S\u00ed, si la empresa acredita que la actividad realizada es incompatible con la dolencia que motiv\u00f3 la baja o comporta un riesgo relevante para la recuperaci\u00f3n. El despido no debe basarse en el hecho de estar de baja, sino en una conducta concreta, probada y contraria a la buena fe contractual. La empresa debe actuar con cautela, respetando los derechos fundamentales y justificando adecuadamente la medida.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfEs necesario demostrar que la actividad deportiva empeor\u00f3 la lesi\u00f3n?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No siempre. La doctrina del TSJ de Catalu\u00f1a en el caso analizado se\u00f1ala que el incumplimiento puede apreciarse cuando la persona trabajadora realiza una conducta potencialmente nociva para su salud durante la incapacidad temporal, sin que sea imprescindible acreditar un empeoramiento objetivo de la patolog\u00eda inicial. Lo relevante es el riesgo evidente para la recuperaci\u00f3n y la incompatibilidad con la situaci\u00f3n de baja.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfPuede utilizarse un detective privado para comprobar actividades durante una baja?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">S\u00ed, siempre que la investigaci\u00f3n sea proporcionada, responda a una finalidad laboral leg\u00edtima y se limite a hechos observables en espacios p\u00fablicos o accesibles, sin invadir la intimidad de la persona trabajadora. La prueba de detective puede ser v\u00e1lida si documenta conductas externas relevantes y se utiliza de forma respetuosa con los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfLa Ley 15\/2022 impide despedir a una persona en incapacidad temporal?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No impide cualquier despido o sanci\u00f3n, pero obliga a extremar la cautela. La empresa no puede adoptar medidas discriminatorias por raz\u00f3n de enfermedad o condici\u00f3n de salud. Sin embargo, s\u00ed puede sancionar conductas incumplidoras acreditadas, siempre que la decisi\u00f3n no se funde en la baja m\u00e9dica en s\u00ed, sino en hechos objetivos y ajenos al motivo protegido.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfQu\u00e9 debe incluir la carta de despido en estos casos?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La carta debe describir los hechos con precisi\u00f3n: situaci\u00f3n de incapacidad temporal, patolog\u00eda conocida en la medida necesaria, actividad realizada, fechas, prueba obtenida, intensidad de la conducta y raz\u00f3n por la que resulta incompatible con la recuperaci\u00f3n. Tambi\u00e9n debe explicar la quiebra de la buena fe contractual y evitar f\u00f3rmulas gen\u00e9ricas o juicios morales.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfToda actividad f\u00edsica intensa durante una baja justifica el despido?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No necesariamente. Cada caso debe analizarse seg\u00fan la dolencia, el puesto de trabajo, las limitaciones funcionales, la actividad concreta y la prueba disponible. No obstante, cuando se trata de deportes de alta intensidad claramente conectados con la zona lesionada o con la causa de la incapacidad, la empresa puede tener una base s\u00f3lida para actuar disciplinariamente.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfCu\u00e1ndo empieza a contar la prescripci\u00f3n de la falta?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El plazo empieza cuando la empresa tiene conocimiento suficiente de los hechos, no necesariamente cuando estos ocurrieron ni cuando cierta informaci\u00f3n pudo estar disponible p\u00fablicamente. En el caso analizado, el tribunal sit\u00faa el conocimiento relevante en la recepci\u00f3n del informe de detective, que permiti\u00f3 a la empresa conocer y valorar las actividades realizadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La incapacidad temporal en el nuevo clima jur\u00eddico de la empresa La incapacidad temporal se ha convertido en uno de los territorios m\u00e1s delicados de la gesti\u00f3n laboral contempor\u00e1nea. 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