{"id":8342,"date":"2026-09-15T17:12:49","date_gmt":"2026-09-15T15:12:49","guid":{"rendered":"https:\/\/suarezdevivero.com\/senior-management-contract-spain\/"},"modified":"2026-09-15T17:36:36","modified_gmt":"2026-09-15T15:36:36","slug":"contrato-alta-direccion-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/suarezdevivero.com\/es\/contrato-alta-direccion-espana\/","title":{"rendered":"Contrato de alta direcci\u00f3n en Espa\u00f1a: qu\u00e9 se puede pactar, qu\u00e9 no y d\u00f3nde se pierden los pleitos"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/suarezdevivero.com\/es\/servicios\/alta-direccion-retribucion-espana\/\">El contrato de alta direcci\u00f3n<\/a> se firma pensando en la libertad de pacto y se acaba litigando por lo que no se escribi\u00f3. El Real Decreto 1382\/1985 deja, efectivamente, un margen de negociaci\u00f3n mucho m\u00e1s amplio que el del Estatuto de los Trabajadores. Pero ese margen tiene tres l\u00edmites que se olvidan con frecuencia: hay indemnizaciones que no pueden excluirse por contrato, hay reglas b\u00e1sicas que no se aplican salvo que se escriban expresamente, y hay situaciones, el directivo que adem\u00e1s es consejero, en las que el contrato laboral directamente desaparece.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que sigue es lo que revisamos en un contrato de alta direcci\u00f3n antes de que se firme y lo que miramos primero cuando el conflicto ya est\u00e1 encima.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El cargo no decide: qu\u00e9 es realmente alta direcci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 1.2 del RD 1382\/1985 define al alto directivo como quien ejercita poderes inherentes a la titularidad jur\u00eddica de la empresa, relativos a sus objetivos generales, con autonom\u00eda y plena responsabilidad, limitadas \u00fanicamente por los criterios e instrucciones del \u00f3rgano superior de gobierno y administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los tribunales lo interpretan de forma restrictiva y exigen, en la pr\u00e1ctica, tres elementos conjuntos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.1. Que los poderes afecten a la empresa en su conjunto, no a un departamento, una divisi\u00f3n o un centro de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.2. Que la dependencia sea directa del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o del primer ejecutivo, sin escalones intermedios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.3. Que exista autonom\u00eda real de decisi\u00f3n, y no ejecuci\u00f3n de decisiones adoptadas en otro sitio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De ah\u00ed que el supuesto m\u00e1s frecuente en grupos multinacionales sea tambi\u00e9n el m\u00e1s fr\u00e1gil: el director general o financiero de la filial espa\u00f1ola que reporta a un responsable regional y ejecuta un presupuesto aprobado fuera de Espa\u00f1a dif\u00edcilmente es alto directivo, por mucho que el contrato lo llame as\u00ed y est\u00e9 redactado al amparo del RD 1382\/1985.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Qu\u00e9 cuesta que un juzgado recalifique la relaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si la relaci\u00f3n se declara laboral com\u00fan, se aplica el Estatuto de los Trabajadores \u00edntegro y con efectos retroactivos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.4. La indemnizaci\u00f3n por improcedencia pasa de 20 d\u00edas por a\u00f1o con tope de 12 mensualidades a 33 d\u00edas con tope de 24 (para el tiempo de servicio posterior a febrero de 2012). Con diez a\u00f1os de antig\u00fcedad y 200.000 \u20ac de retribuci\u00f3n fija, la diferencia ronda los 70.000 \u20ac.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.5. El desistimiento solo existe mientras se sostenga la calificaci\u00f3n de alta direcci\u00f3n. Recalificada la relaci\u00f3n, no hay norma que ampare una extinci\u00f3n sin causa, y la carta ya enviada se juzga como despido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.6. Entra en juego el convenio colectivo aplicable, con sus tablas salariales, su jornada y sus complementos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.7. Aparece la obligaci\u00f3n de registro horario y la exposici\u00f3n a horas extraordinarias de los cuatro \u00faltimos a\u00f1os, con recargo y sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.8. El pacto de no competencia queda sometido al art\u00edculo 21.2 del Estatuto \u2014seis meses, o dos a\u00f1os solo para t\u00e9cnicos titulados\u2014 y el per\u00edodo de prueba de nueve meses deja de ser v\u00e1lido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por eso la primera pregunta no es c\u00f3mo redactar el contrato, sino si esa persona puede sostener la condici\u00f3n de alto directivo ante un juez. Si la respuesta es dudosa, el contrato de alta direcci\u00f3n no protege: expone.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El error de base: el Estatuto de los Trabajadores no se aplica<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es la regla que m\u00e1s contratos rompe y la que menos se explica. El art\u00edculo 3.2 del RD 1382\/1985 establece que la legislaci\u00f3n laboral com\u00fan, incluido el Estatuto de los Trabajadores, solo se aplica a esta relaci\u00f3n cuando el propio Real Decreto hace una remisi\u00f3n expresa o cuando las partes lo pactan en el contrato. En lo dem\u00e1s, el art\u00edculo 3.3 remite a la legislaci\u00f3n civil y mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La consecuencia es doble y va en las dos direcciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.1. Lo que no est\u00e1 en el contrato, no existe. Jornada, vacaciones, permisos, retribuci\u00f3n variable, gastos, veh\u00edculo, seguros, preaviso, indemnizaci\u00f3n: si no se regula, no hay norma supletoria laboral a la que acudir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.2. Cada remisi\u00f3n al convenio colectivo o al Estatuto que se cuela por copiar y pegar de una plantilla de contrato ordinario introduce derechos que, de otro modo, no existir\u00edan. Conviene revisar esas remisiones una por una antes de firmar, porque suelen estar ah\u00ed por inercia y no por decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 4.2 fija el contenido m\u00ednimo obligatorio: identificaci\u00f3n de las partes, objeto, retribuci\u00f3n desglosada por partidas \u2014en met\u00e1lico y en especie\u2014, duraci\u00f3n y las dem\u00e1s cl\u00e1usulas exigidas por la norma. En la pr\u00e1ctica ese m\u00ednimo se queda corto para cualquier contrato que vaya a durar.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Indemnizaciones: las cifras, y el m\u00ednimo que no se puede excluir<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.1. Desistimiento del empresario (art\u00edculo 11.1). La empresa puede extinguir el contrato sin alegar causa, por escrito y con preaviso de tres meses \u2014ampliable a seis si as\u00ed se pacta por escrito en contratos indefinidos o de duraci\u00f3n superior a cinco a\u00f1os\u2014. La indemnizaci\u00f3n es la pactada y, a falta de pacto, siete d\u00edas de salario en met\u00e1lico por a\u00f1o de servicio con el l\u00edmite de seis mensualidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.2. Despido disciplinario declarado improcedente (art\u00edculo 11.2). La indemnizaci\u00f3n es la pactada y, en su defecto, veinte d\u00edas de salario en met\u00e1lico por a\u00f1o con un m\u00e1ximo de doce mensualidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta aqu\u00ed, lo que dice la norma. Lo relevante es lo que la norma no dice y la jurisprudencia s\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>No se puede pactar una salida a coste cero<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de abril de 2014, declar\u00f3 inv\u00e1lida la cl\u00e1usula de un contrato de alta direcci\u00f3n que exclu\u00eda toda indemnizaci\u00f3n en caso de desistimiento. El fundamento principal es la interpretaci\u00f3n del propio art\u00edculo 11.1 del RD 1382\/1985 en relaci\u00f3n con su art\u00edculo 3: la norma reconoce al alto directivo un derecho indemnizatorio que admite modulaciones por pacto, pero no su supresi\u00f3n. Como argumento adicional, la Sala record\u00f3 que el cumplimiento del contrato no puede quedar al arbitrio de una sola de las partes (art\u00edculo 1256 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la pr\u00e1ctica esto significa que el pacto de indemnizaci\u00f3n cero est\u00e1 excluido con claridad. Pactar una cuant\u00eda por debajo de los siete d\u00edas es otra cosa y exige cautela: la jurisprudencia tributaria posterior ha calificado esa cifra como indemnizaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria, de modo que un pacto inferior tiene un recorrido incierto tanto en sede laboral como fiscal. Pactar por encima, en cambio, no plantea problema alguno y es lo habitual en contrataci\u00f3n directiva.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00abSalario en met\u00e1lico\u00bb: dos palabras con consecuencias<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La norma calcula los siete y los veinte d\u00edas sobre el salario en met\u00e1lico, lo que excluye la retribuci\u00f3n en especie. En paquetes directivos con veh\u00edculo, vivienda, seguro m\u00e9dico o planes de previsi\u00f3n relevantes, la diferencia de base de c\u00e1lculo es apreciable y es uno de los puntos que m\u00e1s se discute en la negociaci\u00f3n de una salida.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Ni siquiera la nulidad garantiza la readmisi\u00f3n<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 11.3 dispone que, declarado el despido improcedente o nulo, empresa y directivo acuerdan si hay readmisi\u00f3n o indemnizaci\u00f3n, y que en caso de desacuerdo se entiende que se opta por la indemnizaci\u00f3n. Es una diferencia sustancial con el r\u00e9gimen com\u00fan, donde la nulidad obliga a readmitir. La cuesti\u00f3n sigue siendo discutible cuando la nulidad deriva de la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, pero el punto de partida legal es ese.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>La fiscalidad de la salida: una cuesti\u00f3n que muchos contratos no prev\u00e9n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante a\u00f1os la doctrina tributaria entendi\u00f3 que las indemnizaciones por cese del personal de alta direcci\u00f3n tributaban \u00edntegramente, al considerar que el art\u00edculo 11 del RD 1382\/1985 remite a lo pactado y no fija un m\u00ednimo obligatorio. El Tribunal Supremo ha corregido ese criterio para el desistimiento empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.1. Desistimiento empresarial. La STS 1528\/2019, de 5 de noviembre (recurso 2727\/2017), seguida por la STS 1139\/2020, de 4 de septiembre, y reiterada por la STS 805\/2025, de 24 de junio, establece que los siete d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio con el l\u00edmite de seis mensualidades constituyen una indemnizaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria. Esa cuant\u00eda queda exenta conforme al art\u00edculo 7.e) de la Ley del IRPF.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.2. Despido improcedente. La Audiencia Nacional, en sentencia de 21 de octubre de 2021 (recurso 684\/2019), extendi\u00f3 el mismo razonamiento al despido improcedente del alto directivo y reconoci\u00f3 la exenci\u00f3n de la cuant\u00eda m\u00ednima de veinte d\u00edas por a\u00f1o con el m\u00e1ximo de doce mensualidades, por identidad de raz\u00f3n con el desistimiento. El criterio ha sido asumido por el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (resoluciones 2766\/2019 y 7269\/2018, ambas de 25 de febrero de 2022), lo que le da recorrido en v\u00eda administrativa. Aun as\u00ed, conviene no presentarlo al cliente como regla consolidada: no existe todav\u00eda pronunciamiento del Tribunal Supremo que lo fije, y la sentencia enjuiciaba una decisi\u00f3n unilateral de la empresa, no una extinci\u00f3n consensuada, que es como se cierran la mayor\u00eda de estas salidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.3. El tope de 180.000 euros. Cualquiera que sea el m\u00ednimo aplicable, la exenci\u00f3n del art\u00edculo 7.e) tiene un l\u00edmite general de 180.000 euros para las extinciones producidas desde el 1 de agosto de 2014. En retribuciones directivas el tope se alcanza antes de lo que parece: con un salario en met\u00e1lico de 400.000 euros anuales, seis mensualidades son 200.000 euros y la exenci\u00f3n se detiene en 180.000.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.4. El exceso sobre la cuant\u00eda exenta. Tributa como rendimiento del trabajo. La reducci\u00f3n del 30 % del art\u00edculo 18.2 de la Ley del IRPF no es autom\u00e1tica: exige per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os \u2014que en las extinciones se vincula a los a\u00f1os de servicio\u2014 e imputaci\u00f3n en un \u00fanico per\u00edodo impositivo, y opera sobre una base m\u00e1xima de 300.000 euros. Adem\u00e1s, cuando el rendimiento derivado de la extinci\u00f3n se sit\u00faa entre 700.000,01 y 1.000.000 de euros, esa base se minora en la diferencia respecto de 700.000 euros; y a partir de un mill\u00f3n de euros, la base de reducci\u00f3n es cero. En paquetes de salida de primer nivel, este escalado condiciona por completo la negociaci\u00f3n del importe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.5. La compensaci\u00f3n del pacto de no competencia. Es rendimiento del trabajo y, seg\u00fan el criterio de la Direcci\u00f3n General de Tributos (consulta vinculante V2171-20, de 29 de junio de 2020), no admite la reducci\u00f3n del 30 %, porque el derecho econ\u00f3mico nace con la extinci\u00f3n que activa el pacto y no se genera durante un per\u00edodo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De todo ello sale una recomendaci\u00f3n muy concreta para cualquier acuerdo de salida: desglosar los conceptos \u2014indemnizaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria, exceso pactado, compensaci\u00f3n por no competencia, preaviso no disfrutado, retribuci\u00f3n variable devengada\u2014 en lugar de fijar un importe \u00fanico e indiferenciado. Un pago global sin desglose se interpreta en contra del contribuyente en una comprobaci\u00f3n, y la empresa acaba discutiendo una retenci\u00f3n que pod\u00eda haberse evitado en la redacci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Directivo y consejero a la vez: la teor\u00eda del v\u00ednculo sigue viva<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es el riesgo m\u00e1s caro y el peor entendido. Cuando una misma persona acumula funciones de alta direcci\u00f3n y la condici\u00f3n de miembro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, puede entrar en juego la teor\u00eda del v\u00ednculo: la relaci\u00f3n mercantil absorbe a la laboral, porque el cargo de consejero o administrador entra\u00f1a en s\u00ed mismo las funciones de direcci\u00f3n suprema de la empresa. No opera, sin embargo, de forma autom\u00e1tica por el mero hecho de integrar el consejo: exige examinar las funciones realmente desempe\u00f1adas y comprobar si se confunden con las propias del cargo societario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-101\/21) record\u00f3, en el \u00e1mbito espec\u00edfico de la protecci\u00f3n europea frente a la insolvencia empresarial \u2014Directiva 2008\/94\u2014, que ser miembro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n no excluye autom\u00e1ticamente la condici\u00f3n de trabajador cuando concurren los elementos materiales de una relaci\u00f3n laboral. El Auto del Tribunal Supremo (Sala Especial de Conflictos de Competencia) 12\/2025, de 25 de noviembre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:10797A), ha delimitado ese alcance: confirma la vigencia de la doctrina del v\u00ednculo, atribuye la competencia al orden mercantil en el caso enjuiciado y descarta que la jurisprudencia europea la desactive fuera del \u00e1mbito propio de las directivas sociales que el Tribunal de Luxemburgo aplicaba.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que est\u00e1 en juego cuando se aplica la doctrina:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.1. No hay acci\u00f3n de despido ante el juzgado de lo social, ni indemnizaci\u00f3n del RD 1382\/1985. La reclamaci\u00f3n va a la jurisdicci\u00f3n mercantil y con otras reglas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.2. La retribuci\u00f3n debe cumplir los requisitos societarios: reserva estatutaria del art\u00edculo 217 de la Ley de Sociedades de Capital y, para consejeros con funciones ejecutivas, contrato aprobado por mayor\u00eda de dos tercios del consejo con detalle de todos los conceptos (art\u00edculo 249). Su incumplimiento abre frentes de impugnaci\u00f3n y de deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.3. Cambia el encuadramiento en Seguridad Social: asimilado al alta sin protecci\u00f3n por desempleo ni FOGASA, o R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos si concurre control efectivo de la sociedad. Un primer ejecutivo que asume un puesto en el consejo puede perder la cobertura de desempleo sin enterarse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La recomendaci\u00f3n pr\u00e1ctica es sencilla y se incumple casi siempre: cuando se nombra consejero a un director general, hay que documentar por escrito qu\u00e9 ocurre con su contrato de alta direcci\u00f3n. El propio Auto subraya que la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral tendr\u00eda que haberse previsto expresamente. A falta de esa previsi\u00f3n, el contrato se entiende absorbido, y el directivo descubre en el momento de la salida que no tiene nada de lo que cre\u00eda tener.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Bonus y retribuci\u00f3n variable: d\u00f3nde se pierden estos pleitos<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En alta direcci\u00f3n el margen de pacto sobre el variable es mayor que en la relaci\u00f3n ordinaria, pero los l\u00edmites civiles operan igual, y la jurisprudencia social se traslada con naturalidad porque descansa en los art\u00edculos 1115, 1119 y 1256 del C\u00f3digo Civil: la condici\u00f3n no puede quedar al arbitrio de una de las partes, ni puede beneficiarse de su incumplimiento quien lo ha provocado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.1. La cuesti\u00f3n decisiva no es si existe una cl\u00e1usula de permanencia, sino si el incentivo ya est\u00e1 devengado conforme a las reglas del propio plan. Una condici\u00f3n de permanencia posterior al devengo no puede privar al directivo de un salario ya ganado: el Tribunal Supremo declar\u00f3 ilegal la exigencia de estar de alta en la fecha de pago en su sentencia de 2 de diciembre de 2015 (recurso 326\/2014), criterio reiterado por la STS 197\/2025, de 13 de marzo (recurso 2128\/2023).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.2. Distinto es exigir permanencia hasta el cierre del propio per\u00edodo de devengo. Esa condici\u00f3n puede ser eficaz si est\u00e1 pactada con claridad, singularmente cuando la salida es una baja voluntaria: as\u00ed lo admiti\u00f3 la STS 934\/2020, de 22 de octubre (recurso 285\/2018). La misma sentencia advierte que el an\u00e1lisis cambia cuando la falta de permanencia obedece a causas ajenas a la voluntad del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.3. Cuando la salida la decide la empresa, esta no puede ampararse en el incumplimiento de una condici\u00f3n que ella misma ha impedido: son los art\u00edculos 1115, 1119 y 1256 del C\u00f3digo Civil. La STS 125\/2020, de 11 de febrero (recurso 3624\/2017), reconoci\u00f3 el variable a quien fue despedido antes del cierre del ejercicio habi\u00e9ndose cumplido los objetivos. No convierte el prorrateo en regla universal: el resultado depende de la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo, del per\u00edodo de devengo, de los objetivos y de la causa de extinci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.4. El bonus es salario y computa en la base de c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n por despido (STS 640\/2018, de 14 de junio, recurso 414\/2017), siempre que tenga naturaleza salarial, est\u00e9 devengado o sea razonablemente cuantificable y guarde relaci\u00f3n con la retribuci\u00f3n ordinaria. Un incentivo verdaderamente excepcional y no recurrente admite otra lectura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al redactar, cuatro cosas marcan la diferencia: definir el devengo con precisi\u00f3n y separarlo del momento de pago; regular el prorrateo distinguiendo la causa de la salida; identificar qui\u00e9n fija los objetivos, con qu\u00e9 criterios y en qu\u00e9 plazo; y prever qu\u00e9 ocurre si la empresa no llega a fijarlos. Este \u00faltimo supuesto es m\u00e1s habitual de lo que parece y suele resolverse a favor del directivo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>No competencia, exclusividad y permanencia: los tres pactos del art\u00edculo 8<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.1. No competencia postcontractual (art\u00edculo 8.3). Duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os. Solo es v\u00e1lido si concurren dos requisitos acumulativos: un inter\u00e9s industrial o comercial efectivo del empresario y una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica adecuada. \u00abAdecuada\u00bb no significa simb\u00f3lica: los tribunales anulan compensaciones irrisorias por desproporci\u00f3n con el sacrificio que se impone.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.2. La empresa no puede reservarse la facultad de liberarse unilateralmente del pacto en el momento de la salida, aunque la cl\u00e1usula lo prevea con toda claridad. La STS 144\/2024, de 25 de enero (recurso 3361\/2022), declar\u00f3 nula esa cl\u00e1usula: el pacto es bilateral y genera en el directivo no solo la expectativa de un cobro, sino la necesidad de organizar su futuro profesional, preparaci\u00f3n que carecer\u00eda de sentido si el cumplimiento quedara a discreci\u00f3n de una sola parte. La propia sentencia deja abierta una v\u00eda: el debate ser\u00eda m\u00e1s complejo si la facultad de desistir del pacto se hubiera bilateralizado, es decir, reconocido tambi\u00e9n al directivo. Quien quiera flexibilidad deber\u00eda explorar ese camino, y aun as\u00ed asumiendo riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.3. Exclusividad (art\u00edculo 8.1). El alto directivo no puede celebrar otros contratos de trabajo salvo autorizaci\u00f3n o pacto escrito. Ojo al matiz: la autorizaci\u00f3n se presume cuando la vinculaci\u00f3n a otra entidad era p\u00fablica y no se excluy\u00f3 en el contrato. Si el directivo mantiene consejos o docencia, conviene dejarlo por escrito en el propio contrato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.4. Permanencia (art\u00edculo 8.2). Solo cabe cuando el directivo ha recibido una especializaci\u00f3n profesional a cargo de la empresa durante un per\u00edodo determinado, y da derecho a una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios, no a una penalizaci\u00f3n autom\u00e1tica. Hay que poder acreditar el coste efectivo de esa formaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Promoci\u00f3n interna: el contrato que revive<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando se promociona a alta direcci\u00f3n a alguien que ya trabajaba en la empresa \u2014o en otra del grupo\u2014, el art\u00edculo 9 obliga a formalizar contrato escrito y a especificar si la nueva relaci\u00f3n especial sustituye a la com\u00fan anterior o si esta queda suspendida. Dos reglas supletorias que casi nadie tiene presentes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8.1. Si el contrato no dice nada, la relaci\u00f3n laboral com\u00fan queda suspendida, no extinguida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8.2. Si se pacta la sustituci\u00f3n, la novaci\u00f3n solo produce efectos una vez transcurridos dos a\u00f1os desde el acuerdo. Durante esos dos a\u00f1os, la relaci\u00f3n com\u00fan anterior sigue viva pese al pacto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y el art\u00edculo 9.3 completa el cuadro: extinguida la relaci\u00f3n especial, el trabajador puede optar por reanudar la de origen con su antig\u00fcedad, salvo que el despido disciplinario haya sido declarado procedente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Traducido a coste: en una promoci\u00f3n interna mal documentada, la salida no cuesta lo que dice el contrato de alta direcci\u00f3n. Cuesta eso m\u00e1s la reincorporaci\u00f3n al puesto anterior, o la indemnizaci\u00f3n de una relaci\u00f3n ordinaria con toda la antig\u00fcedad acumulada. Es uno de los errores m\u00e1s caros y m\u00e1s frecuentes en operaciones de reorganizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Cambio de control: el derecho de salida del art\u00edculo 10.3.d)<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El RD 1382\/1985 incorpora un derecho de salida indemnizada que rara vez se cuantifica en las operaciones corporativas. El art\u00edculo 10.3.d) permite al alto directivo extinguir el contrato con derecho a la indemnizaci\u00f3n pactada \u2014y en su defecto la prevista para el desistimiento\u2014 cuando se produce una sucesi\u00f3n de empresa o un cambio importante en la titularidad que tenga por efecto una renovaci\u00f3n de los \u00f3rganos rectores o del contenido y planteamiento de la actividad principal, siempre que ejercite ese derecho dentro de los tres meses siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En una compraventa, esto es un pasivo contingente con nombre y apellidos. Debe cuantificarse en la due diligence laboral y, si el comprador quiere retener al equipo directivo, neutralizarse mediante pactos de permanencia retribuidos negociados antes del cierre. Despu\u00e9s del cierre, el directivo ya sabe lo que vale su firma.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Plazos y detalles que suelen pasarse por alto<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10.1. Per\u00edodo de prueba de hasta nueve meses en los contratos indefinidos (art\u00edculo 5), muy por encima del r\u00e9gimen ordinario. Es una herramienta infrautilizada en incorporaciones de primer nivel.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10.2. Preaviso de tres meses en ambas direcciones, ampliable a seis por escrito. Su incumplimiento se traduce en una indemnizaci\u00f3n equivalente a los salarios del per\u00edodo no respetado, tambi\u00e9n cuando es el directivo quien lo incumple.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10.3. Prescripci\u00f3n de faltas a los doce meses desde su comisi\u00f3n o desde que la empresa tuvo conocimiento (art\u00edculo 13), frente a los sesenta d\u00edas del r\u00e9gimen com\u00fan. Da margen real para investigar antes de decidir un despido disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10.4. Caducidad de la acci\u00f3n de despido: veinte d\u00edas h\u00e1biles (art\u00edculo 15.3, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 59 del Estatuto).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10.5. A falta de pacto escrito sobre duraci\u00f3n, el contrato se presume indefinido (art\u00edculo 6).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10.6. El alto directivo no es elector ni elegible en los \u00f3rganos de representaci\u00f3n (art\u00edculo 16) y queda fuera del \u00e1mbito del convenio colectivo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Qu\u00e9 revisamos antes de firmar<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11.1. Si las funciones reales sostienen la calificaci\u00f3n de alta direcci\u00f3n, con independencia de c\u00f3mo se titule el puesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11.2. Si el directivo es o va a ser consejero, y qu\u00e9 se ha documentado sobre el destino del contrato laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11.3. Qu\u00e9 remisiones al Estatuto o al convenio contiene el contrato, y si son deliberadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11.4. Qu\u00e9 indemnizaci\u00f3n se pacta para el desistimiento y para la improcedencia, verificando que en ning\u00fan caso queda por debajo del m\u00ednimo indisponible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11.5. C\u00f3mo se define el devengo del variable y qu\u00e9 ocurre en cada escenario de salida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11.6. Si el pacto de no competencia tiene inter\u00e9s empresarial acreditable y compensaci\u00f3n proporcionada, y si su duraci\u00f3n respeta el l\u00edmite de dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11.7. Si se trata de una promoci\u00f3n interna, qu\u00e9 se ha dicho sobre la relaci\u00f3n anterior y cu\u00e1ndo se cumplen los dos a\u00f1os de la novaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11.8. C\u00f3mo se desglosar\u00e1n fiscalmente los conceptos el d\u00eda de la salida, previsto ya en el momento de la firma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Su\u00e1rez de Vivero asesoramos a empresas nacionales e internacionales en la negociaci\u00f3n y redacci\u00f3n de contratos de alta direcci\u00f3n, esquemas de retribuci\u00f3n variable, desvinculaciones de primer nivel, pactos de no competencia y litigios de alta direcci\u00f3n. Si quiere que revisemos un contrato concreto o una salida en curso, <a href=\"https:\/\/suarezdevivero.com\/es\/contacto\/\">puede escribirnos.<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Preguntas frecuentes sobre el contrato de alta direcci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n<div id=\"rank-math-faq\" class=\"rank-math-block\">\n<div class=\"rank-math-list \">\n<div id=\"faq-question-1789483370792\" class=\"rank-math-list-item\">\n<h3 class=\"rank-math-question \">\u00bfQu\u00e9 norma regula el contrato de alta direcci\u00f3n en Espa\u00f1a?<\/h3>\n<div class=\"rank-math-answer \">\n\n<p>El Real Decreto 1382\/1985, de 1 de agosto. El Estatuto de los Trabajadores solo se aplica cuando ese Real Decreto se remite expresamente a \u00e9l o cuando las partes lo pactan en el contrato (art\u00edculo 3.2).<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"faq-question-1789483388123\" class=\"rank-math-list-item\">\n<h3 class=\"rank-math-question \">\u00bfPuede considerarse alto directivo a cualquier director?<\/h3>\n<div class=\"rank-math-answer \">\n\n<p>No. Se exige ejercer poderes relativos a los objetivos generales de la empresa en su conjunto, con dependencia directa del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y autonom\u00eda real de decisi\u00f3n. El t\u00edtulo del puesto es irrelevante si las funciones no lo sostienen.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"faq-question-1789483427061\" class=\"rank-math-list-item\">\n<h3 class=\"rank-math-question \">\u00bfCu\u00e1nta indemnizaci\u00f3n corresponde al desistimiento del empresario?<\/h3>\n<div class=\"rank-math-answer \">\n\n<p>La pactada en el contrato y, a falta de pacto, siete d\u00edas de salario en met\u00e1lico por a\u00f1o de servicio con el l\u00edmite de seis mensualidades, adem\u00e1s del preaviso de tres meses.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"faq-question-1789483436384\" class=\"rank-math-list-item\">\n<h3 class=\"rank-math-question \">\u00bfSe puede pactar que el alto directivo no cobre indemnizaci\u00f3n alguna?<\/h3>\n<div class=\"rank-math-answer \">\n\n<p>No. El Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de abril de 2014, declar\u00f3 inv\u00e1lida esa cl\u00e1usula: los siete d\u00edas por a\u00f1o con tope de seis mensualidades son un m\u00ednimo indisponible. S\u00ed puede pactarse una cuant\u00eda distinta.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"faq-question-1789483445182\" class=\"rank-math-list-item\">\n<h3 class=\"rank-math-question \">\u00bfTributa la indemnizaci\u00f3n de un alto directivo?<\/h3>\n<div class=\"rank-math-answer \">\n\n<p>El m\u00ednimo obligatorio de siete d\u00edas por a\u00f1o con tope de seis mensualidades est\u00e1 exento de IRPF desde la STS 1528\/2019, de 5 de noviembre, criterio reiterado en 2025. La exenci\u00f3n tiene en todo caso un l\u00edmite general de 180.000 euros, y el exceso pactado tributa como rendimiento del trabajo.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"faq-question-1789483455089\" class=\"rank-math-list-item\">\n<h3 class=\"rank-math-question \">\u00bfQu\u00e9 ocurre si el alto directivo es adem\u00e1s consejero de la sociedad?<\/h3>\n<div class=\"rank-math-answer \">\n\n<p>La relaci\u00f3n mercantil absorbe a la laboral. El Auto del Tribunal Supremo 12\/2025, de 25 de noviembre, confirm\u00f3 la vigencia de esta doctrina y atribuy\u00f3 la competencia al orden mercantil, con la consiguiente p\u00e9rdida de las indemnizaciones laborales.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"faq-question-1789483464787\" class=\"rank-math-list-item\">\n<h3 class=\"rank-math-question \">\u00bfCu\u00e1nto puede durar un pacto de no competencia con un alto directivo?<\/h3>\n<div class=\"rank-math-answer \">\n\n<p>Un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, y solo es v\u00e1lido si existe un inter\u00e9s industrial o comercial efectivo de la empresa y se satisface una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica adecuada.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"faq-question-1789483473809\" class=\"rank-math-list-item\">\n<h3 class=\"rank-math-question \">\u00bfQu\u00e9 pasa cuando se promociona a alta direcci\u00f3n a un empleado de la empresa?<\/h3>\n<div class=\"rank-math-answer \">\n\n<p>Hay que decir en el contrato si la relaci\u00f3n com\u00fan se sustituye o se suspende. Si no se dice nada, queda suspendida; y si se pacta la sustituci\u00f3n, esta solo surte efecto a los dos a\u00f1os del acuerdo.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El contrato de alta direcci\u00f3n se firma pensando en la libertad de pacto y se acaba litigando por lo que no se escribi\u00f3. El Real Decreto 1382\/1985 deja, efectivamente, un margen de negociaci\u00f3n mucho m\u00e1s amplio que el del Estatuto de los Trabajadores. Pero ese margen tiene tres l\u00edmites que se olvidan con frecuencia: hay [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":8343,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[68,69,59,67,60,61,62,63,66,70,65,64],"class_list":["post-8342","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-laboral","tag-alta-direccion","tag-bonus","tag-bonuses","tag-contratos-directivos","tag-corporate-governance","tag-employment-litigation","tag-executive-compensation","tag-executive-contracts","tag-gobierno-corporativo","tag-litigacion-laboral","tag-retribucion-directivos","tag-senior-management"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/suarezdevivero.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8342","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/suarezdevivero.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/suarezdevivero.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/suarezdevivero.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/suarezdevivero.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8342"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/suarezdevivero.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8342\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8348,"href":"https:\/\/suarezdevivero.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8342\/revisions\/8348"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/suarezdevivero.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8343"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/suarezdevivero.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8342"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/suarezdevivero.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8342"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/suarezdevivero.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8342"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}