{"id":8678,"date":"2026-10-09T12:29:32","date_gmt":"2026-10-09T10:29:32","guid":{"rendered":"https:\/\/suarezdevivero.com\/?p=8678"},"modified":"2026-10-09T12:51:20","modified_gmt":"2026-10-09T10:51:20","slug":"buena-fe-en-la-negociacion-colectiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/suarezdevivero.com\/es\/buena-fe-en-la-negociacion-colectiva\/","title":{"rendered":"Buena fe en la negociaci\u00f3n colectiva: obligaciones de empresas y representantes"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\">La <a href=\"https:\/\/suarezdevivero.com\/es\/servicios\/negociacion-colectiva-espana\/\">negociaci\u00f3n colectiva<\/a> ocupa un papel central dentro del sistema de relaciones laborales espa\u00f1ol. Para las empresas, representa una herramienta fundamental para establecer condiciones de trabajo, adaptar la organizaci\u00f3n interna y alcanzar acuerdos con la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, la validez y eficacia de una negociaci\u00f3n colectiva no depende \u00fanicamente del resultado final. Un acuerdo firmado no siempre garantiza que el proceso haya sido correcto. Uno de los principios esenciales que rigen la negociaci\u00f3n colectiva es la obligaci\u00f3n de negociar de buena fe. Este principio exige que las partes act\u00faen con una voluntad real de di\u00e1logo, intercambio de informaci\u00f3n y b\u00fasqueda de soluciones, aunque no implique necesariamente la obligaci\u00f3n de alcanzar un acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La buena fe negociadora se ha convertido en uno de los elementos m\u00e1s analizados por los tribunales en procedimientos relacionados con convenios colectivos, periodos de consultas y conflictos colectivos. Para las empresas, comprender el alcance de esta obligaci\u00f3n resulta esencial. Una negociaci\u00f3n aparentemente formal, pero carente de contenido real, puede generar graves riesgos jur\u00eddicos e invalidar las medidas adoptadas, incluso cuando el proceso haya finalizado con un acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 significa negociar de buena fe en el \u00e1mbito laboral<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La buena fe en la negociaci\u00f3n colectiva implica mucho m\u00e1s que cumplir con los requisitos formales establecidos por la normativa. No basta con convocar reuniones, intercambiar documentos o cumplir un calendario negociador. La negociaci\u00f3n debe permitir un verdadero intercambio entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto implica que la empresa y los representantes de las personas trabajadoras deben actuar con una actitud coherente con la finalidad del proceso: analizar las posiciones existentes, valorar alternativas y permitir una evoluci\u00f3n razonable de las propuestas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a89\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Art\u00edculo 89.1 del Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, ambas partes est\u00e1n obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe. La buena fe no significa que la empresa deba aceptar las propuestas de la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras ni que ambas partes est\u00e9n obligadas a alcanzar un acuerdo. El objetivo no es garantizar un resultado concreto, sino asegurar que el proceso negociador sea real, efectivo y orientado a la consecuci\u00f3n de un acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La obligaci\u00f3n empresarial de facilitar informaci\u00f3n suficiente<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los elementos m\u00e1s importantes e instrumentales de la buena fe negociadora es el deber de informaci\u00f3n. La empresa debe proporcionar aquellos datos y documentos necesarios para que la otra parte pueda comprender la situaci\u00f3n planteada, valorar las propuestas y participar en la negociaci\u00f3n con un conocimiento suficiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta obligaci\u00f3n adquiere especial relevancia cuando la negociaci\u00f3n colectiva est\u00e1 relacionada con medidas de flexibilidad interna o externa que afectan directamente a la organizaci\u00f3n empresarial, como despidos colectivos, expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (MSCT).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La doctrina jurisprudencial, recogida en el recurso de suplicaci\u00f3n del Tribunal Superior de Justicia (Roj: STSJ PV 1754:2025 \u00b7 ECLI: ES:TSJPV:2025:1754), se\u00f1ala que la informaci\u00f3n se configura como un presupuesto ineludible de las consultas. No obstante, se impone el car\u00e1cter instrumental de este deber, lo que implica que no todo incumplimiento documental conlleva la nulidad de la decisi\u00f3n, sino \u00fanicamente aquel que sea trascendente a los efectos de una negociaci\u00f3n adecuadamente informada.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La negociaci\u00f3n colectiva no puede convertirse en una decisi\u00f3n empresarial previamente cerrada<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los principales riesgos jur\u00eddicos aparece cuando la empresa acude a la negociaci\u00f3n con una decisi\u00f3n ya adoptada de forma irrevocable y utiliza el proceso \u00fanicamente como un tr\u00e1mite formal para comunicarla. La negociaci\u00f3n colectiva exige una capacidad real de intercambio y de modificaci\u00f3n de las posturas iniciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto no significa que la empresa no pueda tener una posici\u00f3n inicial definida o unos objetivos empresariales claros. Es l\u00f3gico que cualquier negociaci\u00f3n parta de intereses concretos. Sin embargo, existe una diferencia relevante entre defender una determinada posici\u00f3n y presentar una decisi\u00f3n inamovible sin posibilidad real de debate.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la mesa de negociaci\u00f3n se convierte en un mero tr\u00e1mite de adhesi\u00f3n, los tribunales declaran la nulidad de las medidas por ausencia de una negociaci\u00f3n real y de buena fe, tal y como se analiza en la sentencia de la Audiencia Nacional (Roj: SAN 3021:2025 \u00b7 ECLI: ES:AN:2025:3021).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La buena fe tambi\u00e9n exige una actuaci\u00f3n coherente por parte de los representantes<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque gran parte del an\u00e1lisis judicial suele centrarse en las obligaciones empresariales, la buena fe negociadora es un principio bilateral que afecta a todas las partes que participan en el proceso. Los representantes de las personas trabajadoras tambi\u00e9n deben actuar de forma coherente con la finalidad negociadora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto implica participar activamente en las reuniones convocadas, valorar de forma razonada la informaci\u00f3n proporcionada por la empresa, mantener la confidencialidad de los datos sensibles y plantear propuestas o alternativas viables cuando se rechacen las medidas de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La negociaci\u00f3n colectiva no es un mecanismo de imposici\u00f3n unilateral ni de bloqueo sistem\u00e1tico por ninguna de las partes. Su finalidad es aproximar posturas mediante un proceso de intercambio rec\u00edproco. Por ello, la buena fe funciona como un principio equilibrador que exige una conducta responsable tanto de la direcci\u00f3n de la empresa como de la representaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La importancia de la documentaci\u00f3n y la trazabilidad del proceso<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cualquier conflicto judicial posterior, la documentaci\u00f3n generada durante el proceso negociador adquiere un valor probatorio esencial. Las actas de las reuniones, las comunicaciones escritas entre las partes, los acuses de recibo de la informaci\u00f3n entregada y las propuestas y contrapropuestas realizadas por escrito permiten al juzgador analizar c\u00f3mo se desarroll\u00f3 realmente la negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para las empresas, mantener una correcta trazabilidad del proceso resulta especialmente importante para acreditar que se cumpli\u00f3 con el est\u00e1ndar de buena fe. No se trata \u00fanicamente de conservar documentos por una cuesti\u00f3n formal, sino de poder demostrar posteriormente ante los tribunales que existi\u00f3 una voluntad real de negociaci\u00f3n y que se valoraron las propuestas de la representaci\u00f3n social. Una negociaci\u00f3n correctamente documentada proporciona seguridad jur\u00eddica y permite defender la actuaci\u00f3n empresarial ante una eventual impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La buena fe en procesos de reestructuraci\u00f3n empresarial<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La exigencia de buena fe adquiere una relevancia cr\u00edtica en los procesos de reestructuraci\u00f3n colectiva. Cuando una empresa plantea medidas colectivas que pueden afectar a la estabilidad del empleo, como despidos colectivos (art\u00edculo 51 del ET) o suspensiones de contratos y reducciones de jornada (art\u00edculo 47 del ET), el periodo de consultas se convierte en el n\u00facleo del procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos casos, los tribunales no analizan \u00fanicamente la existencia de la causa econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, organizativa o de producci\u00f3n (ETOP). Tambi\u00e9n valoran de forma minuciosa:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Si se facilit\u00f3 la documentaci\u00f3n preceptiva desde el inicio del periodo de consultas.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el calendario de reuniones fue suficiente y adaptado a la complejidad del proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la empresa analiz\u00f3 y respondi\u00f3 de forma motivada a las propuestas de acompa\u00f1amiento social o de reducci\u00f3n del impacto de las medidas planteadas por la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La existencia de una causa empresarial v\u00e1lida puede verse completamente comprometida si el procedimiento de consultas es declarado nulo por falta de buena fe negocial, lo que conlleva la ineficacia de las extinciones o suspensiones acordadas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Consecuencias de una negociaci\u00f3n colectiva sin buena fe<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando los tribunales consideran que no ha existido una negociaci\u00f3n real o que se ha vulnerado el principio de buena fe, las consecuencias para la empresa son de extrema gravedad:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Nulidad de despidos colectivos o MSCT:<\/strong> Conforme al art\u00edculo 124.11 de la LRJS, la sentencia declarar\u00e1 nula la decisi\u00f3n extintiva colectiva cuando el empresario no haya realizado el periodo de consultas o entregado la documentaci\u00f3n prevista legalmente, o cuando lo haya hecho sin respetar el principio de buena fe, obligando a la readmisi\u00f3n inmediata de las personas trabajadoras y al abono de los salarios de tramitaci\u00f3n, tal y como se recoge en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Roj: STSJ M 5917:2025 \u00b7 ECLI: ES:TSJM:2025:5917).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Impugnaci\u00f3n y nulidad de convenios colectivos:<\/strong> El convenio puede ser declarado nulo si se acredita que el proceso de negociaci\u00f3n estuvo viciado por la ausencia de una negociaci\u00f3n real o por fraude de ley.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Sanciones administrativas:<\/strong> La Inspecci\u00f3n de Trabajo puede sancionar a la empresa por la comisi\u00f3n de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El papel de Recursos Humanos en una negociaci\u00f3n colectiva de buena fe<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los departamentos de Recursos Humanos tienen un papel esencial en la preparaci\u00f3n y gesti\u00f3n del proceso negociador. RRHH debe coordinar la informaci\u00f3n interna, garantizar que la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica sea adecuada y facilitar la comunicaci\u00f3n entre las diferentes \u00e1reas implicadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, debe asegurar que la negociaci\u00f3n sea coherente con las pol\u00edticas laborales de la empresa y con la estrategia general de organizaci\u00f3n. Una buena gesti\u00f3n de Recursos Humanos permite anticipar conflictos, documentar adecuadamente cada paso del proceso y construir relaciones laborales m\u00e1s estables y constructivas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Buenas pr\u00e1cticas empresariales para garantizar una negociaci\u00f3n efectiva<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Preparaci\u00f3n y preconstituci\u00f3n de la informaci\u00f3n:<\/strong> Recopilar y ordenar toda la documentaci\u00f3n econ\u00f3mica, t\u00e9cnica u organizativa antes de la apertura formal de la mesa de negociaci\u00f3n o del periodo de consultas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Elaboraci\u00f3n de actas detalladas:<\/strong> Asegurar que al finalizar cada sesi\u00f3n de negociaci\u00f3n se redacte y firme un acta que refleje con precisi\u00f3n los puntos de acuerdo, las discrepancias, las propuestas entregadas y la fecha de la siguiente reuni\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Dar respuesta motivada a las propuestas:<\/strong> No rechazar de forma sistem\u00e1tica o silenciosa las propuestas de la representaci\u00f3n social; la empresa debe argumentar de forma t\u00e9cnica u organizativa por qu\u00e9 no son viables o plantear contrapropuestas alternativas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Respetar los plazos y el calendario negociador:<\/strong> Evitar cancelaciones injustificadas de reuniones y garantizar que el proceso se desarrolla dentro de los plazos legales establecidos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La buena fe negociadora como elemento esencial de la seguridad jur\u00eddica empresarial<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La negociaci\u00f3n colectiva no se mide \u00fanicamente por el acuerdo alcanzado, sino tambi\u00e9n por la calidad del proceso que conduce hasta \u00e9l. Para las empresas, negociar de buena fe significa combinar la defensa de sus intereses leg\u00edtimos con el respeto a las reglas del di\u00e1logo colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los tribunales han reforzado progresivamente la importancia de que las negociaciones sean reales, informadas y coherentes con la finalidad prevista por la normativa laboral. Por ello, una estrategia adecuada no debe centrarse \u00fanicamente en alcanzar un acuerdo a cualquier precio, sino en garantizar que el proceso de negociaci\u00f3n sea impecable y pueda defenderse jur\u00eddicamente si posteriormente es cuestionado ante los tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Su\u00e1rez de Vivero asesoramos a empresas nacionales e internacionales en negociaci\u00f3n colectiva, convenios colectivos, conflictos laborales, <a href=\"https:\/\/suarezdevivero.com\/es\/servicios\/reestructuraciones-empresariales\/\">procesos de reestructuraci\u00f3n<\/a> y relaciones con representantes de las personas trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Preguntas frecuentes sobre la buena fe en la negociaci\u00f3n colectiva<\/h2>\n\n\n<div id=\"rank-math-faq\" class=\"rank-math-block\">\n<div class=\"rank-math-list \">\n<div id=\"faq-question-1791541049695\" class=\"rank-math-list-item\">\n<h3 class=\"rank-math-question \">\u00bfLa obligaci\u00f3n de negociar de buena fe exige que la empresa alcance un acuerdo?<\/h3>\n<div class=\"rank-math-answer \">\n\n<p>No. La jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha aclarado de forma constante que la obligaci\u00f3n de negociar de buena fe es una obligaci\u00f3n de medios o de comportamiento, pero no de resultado. Las partes est\u00e1n obligadas a sentarse a negociar con una voluntad real de aproximar posturas, pero no se les puede imponer la obligaci\u00f3n de convenir si persisten discrepancias insalvables sobre el fondo de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"faq-question-1791541092059\" class=\"rank-math-list-item\">\n<h3 class=\"rank-math-question \">\u00bfQu\u00e9 documentos se consideran \u201ctrascendentes\u201d para cumplir con el deber de informaci\u00f3n?<\/h3>\n<div class=\"rank-math-answer \">\n\n<p>Son aquellos documentos que resultan indispensables para que la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras pueda formular propuestas constructivas y realizar un an\u00e1lisis cr\u00edtico de las causas alegadas por la empresa. En procesos ETOP, incluye las cuentas anuales, informes t\u00e9cnicos, memorias explicativas y planes de viabilidad. La ocultaci\u00f3n de informaci\u00f3n esencial que impida una negociaci\u00f3n adecuadamente informada conlleva la nulidad del proceso, tal y como establece el Tribunal Superior de Justicia (Roj: STSJ M 2968:2025 \u00b7 ECLI: ES:TSJM:2025:2968).<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"faq-question-1791541105560\" class=\"rank-math-list-item\">\n<h3 class=\"rank-math-question \">\u00bfPuede la empresa suspender la negociaci\u00f3n colectiva de forma unilateral?<\/h3>\n<div class=\"rank-math-answer \">\n\n<p>La empresa solo puede negarse a continuar o suspender las negociaciones por una causa legal o convencionalmente establecida, o bien en supuestos excepcionales como la existencia de violencia sobre las personas o los bienes durante el desarrollo del conflicto, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores. Fuera de estos supuestos, la ruptura unilateral e injustificada de las negociaciones puede ser considerada una manifestaci\u00f3n de mala fe negocial.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"faq-question-1791541119338\" class=\"rank-math-list-item\">\n<h3 class=\"rank-math-question \">\u00bfLa mala fe de la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras convalida la falta de acuerdo?<\/h3>\n<div class=\"rank-math-answer \">\n\n<p>S\u00ed. Si la empresa acredita que ha actuado con total transparencia, facilitando la documentaci\u00f3n necesaria y planteando propuestas de flexibilidad, y que el periodo de consultas ha finalizado sin acuerdo debido a una actitud de bloqueo sistem\u00e1tico, incomparecencia o mala fe de la representaci\u00f3n social (que se niega a negociar o exige condiciones imposibles), los tribunales declarar\u00e1n la validez de las medidas empresariales adoptadas tras la finalizaci\u00f3n del periodo de consultas.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La negociaci\u00f3n colectiva ocupa un papel central dentro del sistema de relaciones laborales espa\u00f1ol. Para las empresas, representa una herramienta fundamental para establecer condiciones de trabajo, adaptar la organizaci\u00f3n interna y alcanzar acuerdos con la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras. 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