Procedimiento discilipinario
El procedimiento disciplinario puede estar regulado en el contrato de trabajo, en el convenio colectivo y en las políticas internas de la empresa. El Estatuto de los Trabajadores regula el despido disciplinario y el procedimiento que debe seguir el empresario en este caso.
El empresario debe seguir el procedimiento que se establezca en el contrato de trabajo, Convenio Colectivo o políticas internas de la empresa. Por regla general, en el caso de los representantes de los trabajadores, se requiere un procedimiento con más formalidades y garantías.
Muy a menudo, los convenios colectivos regulan las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario a seguir en cada caso. En general, los pasos a seguir dependerán de la necesidad de iniciar o no un expediente contradictorio. En el caso de faltas graves y muy graves, la sanción debe comunicarse por escrito al trabajador y en el caso de faltas muy graves la sanción debe comunicarse también a los representantes de los trabajadores.
Si no se cumplen las formalidades del procedimiento disciplinario establecidas en el Convenio Colectivo, en caso de reclamación judicial el juez podrá declarar que la sanción disciplinaria es injusta.
Es recomendable que una política de procedimiento disciplinario interno incluya las conductas que pueden ser consideradas como faltas leves, graves o muy graves, las sanciones correspondientes a cada una de las faltas, el procedimiento a seguir por la empresa para aplicar las sanciones garantizando el derecho de defensa del trabajador y la aplicación de los principios de razonabilidad y gradualidad.
Sí, siempre que el convenio colectivo aplicable no prevea un procedimiento especial previo al despido.
Dependerá de cómo se haya regulado en el Convenio Colectivo aplicable o en la Política Interna de la empresa. Como regla general, la medida disciplinaria es aplicada por el personal de RRHH que representa a la Empresa o incluso por el jefe del trabajador, en nombre de la Empresa.
En general, no se requiere un procedimiento disciplinario para la aplicación de una amonestación oral o escrita, a menos que el convenio colectivo o las normas internas lo prevean.
No, para aplicar una medida disciplinaria debe saberse claramente quién ha cometido la conducta y que ésta constituye una falta laboral. En este caso, el empresario debe iniciar una investigación de los hechos para identificar al empleado o empleados que cometieron la falta laboral.
Protección de datos, vigilancia y privacidad en el trabajo
La empresa tiene la obligación de velar por la salud de sus trabajadores y evitar este tipo de situaciones, por lo tanto, una vez reciba este tipo de denuncias debe investigar y adoptar las medidas pertinentes, según lo establecido en el convenio colectivo aplicable o en la política interna de la empresa.
Sí, los empresarios pueden establecer en sus políticas contra el acoso la posibilidad de denuncias anónimas, porque en estos casos los denunciantes podrían temer las represalias del acosador.
El Convenio Colectivo podrá regular que las malas conductas fuera de la jornada laboral sean sancionadas por el empleador cuando tengan relación con la actividad laboral. Sin embargo, por regla general, el comportamiento del trabajador fuera de la jornada laboral y del centro de trabajo forma parte de su vida privada, por lo que no podría ser sancionado por su empleador.
Es la protección de las libertades públicas y de los derechos fundamentales de las personas físicas, en relación, en particular, con el tratamiento de sus datos personales y su incidencia en el derecho a proteger su honor y su intimidad personal y familiar. Cualquier persona que procese datos personales debe cumplir con los principios aplicables de buenas prácticas. Estos establecen que los datos personales deben: •procesarse de manera justa y legal •procesarse para fines limitados y de manera apropiada •adecuada, relevante y no excesiva para el propósito •no conservarse más tiempo del necesario para el propósito •procesarse de acuerdo con los interesados derechos
Los interesados tendrán derecho a solicitar y obtener, sin coste alguno, información sobre los datos personales tratados por el responsable del tratamiento, el origen de dichos datos y cualquier divulgación pasada o futura de los mismos. Dicha información podrá obtenerse en respuesta a una consulta mediante simple visualización de los datos, o por escrito, en el que se describirán los datos objeto de tratamiento en copia o fotocopia legible y comprensible, compulsada o no. Dicha información no contendrá códigos cuya interpretación requiera hardware específico.
Permisos y retribuciones por maternidad, paternidad, paternidad compartida y adopción
Sí, es aconsejable que las empresas dispongan de un manual o código de conducta, ya que si no hay ninguna prohibición y la empresa simplemente tolera un uso moderado de estos instrumentos con fines privados, la valoración de lo que es o no un uso excesivo se traslada a el empleado.
Antes de proceder a un despido, el empresario deberá establecer las normas de uso de los medios telemáticos -con prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que se realizará un control y de los medios que se han de aplicar para verificar la subsanación. de esos usos.
Trabajo temporal
En España existen tres tipos de contratos temporales: 1) Contrato de obra o servicio: Es un contrato que se pacta para la realización de una obra o servicio determinado, independiente y autónomo, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, está en principio de duración incierta. 2) Contrato eventual por circunstancias de producción: Es un contrato que se concerta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, incluso tratándose de la actividad normal de la empresa. 3) Contrato de Interinidad: Tiene por objeto sustituir temporalmente a un trabajador con derecho a la reserva de puesto de trabajo en virtud de Ley, convenio colectivo o acuerdo individual.
En principio, la única diferencia que existía entre un empleado fijo y un empleado temporal era la indemnización por despido. La Ley prevé una indemnización para los empleados fijos de 20 días de salario por año trabajado en caso de despido justificado por motivos profesionales y de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente. Sin embargo, la indemnización para los empleados temporales, en caso de extinción del contrato (no despido) es de 12 días de salario por año trabajado y, en el caso de contratos interinos, no hay indemnización. Debido a esta desigualdad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 14 de septiembre de 2016, estableció que los trabajadores temporales deben tener la misma remuneración que los fijos. Esta sentencia judicial aún debe ser interpretada por los tribunales españoles.
Gestión de ausencias
Discriminación por edad
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