Comentario a la STSJ Galicia 2660/2023 de 30 de mayo
Asunto – Teletrabajo
Esta sentencia ha declarado nulo un acuerdo de teletrabajo de “adhesión” elaborado por la empresa y firmado por una multitud de sus trabajadores. Los motivos de esta nulidad son que la empresa no debatió estos acuerdos de teletrabajo ni con los Representantes Legales de los Trabajadores/Sindicatos, ni de forma individual con los trabajadores afectados. La Ley de Trabajo a Distancia establece el carácter voluntario del teletrabajo y la necesidad de que este se acuerde o mediante negociación colectiva, o mediante negociación individual con los empleados afectados. Al redactar un modelo de “adhesión” en el que los empleados meramente firmaban aceptar los términos, sin poder cambiarlos, y al haberse elaborado este modelo sin negociarlo con los Representantes Legales de los Trabajadores, se habría vulnerado el derecho a la libertad sindical, así como las exigencias de la Ley de Trabajo a Distancia. Adicionalmente, el acuerdo afectaba a múltiples aspectos de la relación laboral, entre otros:
Distribución de la jornada – 70% telemática y 30% presencial
Gastos de teletrabajo (por regular que el salario de los empleados ya compensaba los gastos y que no obstante se concedían 120€ anuales para compensar gastos).
- Equipamiento para el teletrabajo (por obligar a disponer de una línea de internet al empleado).
- Desconexión digital y jornada de trabajo (por establecer la necesidad de responder correos urgentes fuera de la jornada).
Por estos motivos también se considera que las condiciones laborales de los trabajadores, tales como su jornada, o su derecho a la conciliación laboral y familiar fueron modificados unilateralmente por la empresa.
Dado que es común usar este tipo de acuerdos de teletrabajo, recomendamos las siguientes prácticas en el caso de usar acuerdos de teletrabajo de “adhesión”:
- Realizar cambios en los acuerdos individuales para que quede patente la negociación con los trabajadores.
- Responder al feedback que puedan emitir los sindicatos.
- Comunicar los acuerdos a los Representantes Legales de los Trabajadores antes de 10 días desde su firma.
En este caso, la empresa PEUGEOT-CITROEN quiso adaptar los acuerdos de teletrabajo fruto del COVID a la nueva regulación de 2021 de la Ley de Trabajo a Distancia, incorporando las cláusulas obligatorias.
Sin embargo, al no negociar el acuerdo, y no dar respuestas a uno de los sindicatos interesados, además de no dar traslado en los plazos legales de los acuerdos de teletrabajo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluyó que la empresa estaba vulnerando la libertad sindical de los afectados.
Además, concluyó que se estaban usando los acuerdos para modificar las condiciones laborales de los trabajadores, declarando tanto la nulidad del modelo de acuerdo de teletrabajo, como el derecho a recibir daños y perjuicios del sindicato afectado.