Cuando la versión inicial de los hechos decide la contingencia
La determinación de contingencia es una cuestión especialmente sensible en el ámbito laboral y de Seguridad Social. Calificar una baja médica como accidente de trabajo o como enfermedad común no es una diferencia menor. Afecta a la protección económica de la persona trabajadora, a la responsabilidad de la mutua, a la empresa y al tratamiento jurídico del proceso de incapacidad temporal.
Sin embargo, no toda lesión sufrida por una persona trabajadora puede calificarse automáticamente como accidente de trabajo. Incluso cuando la dolencia se relaciona posteriormente con una tarea laboral, los tribunales exigen una conexión suficiente entre el trabajo y la lesión.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana nº 320/2026, de 30 de enero de 2026, analiza precisamente esta cuestión. Este caso se centra en una trabajadora que inició una baja médica por una dolencia en el hombro izquierdo. El INSS declaró inicialmente que el proceso derivaba de accidente de trabajo, pero la mutua impugnó esa resolución.
El TSJ estima el recurso de la mutua y concluye que la baja médica no tiene origen profesional, sino común. La clave está en la falta de prueba suficiente sobre la relación entre lesión y trabajo, y en la existencia de una primera manifestación médica incompatible con la versión laboral ofrecida después.
De qué va el caso
La trabajadora prestaba servicios para la empresa Rajenal, S.L. como reponedora.
El 30 de mayo de 2019 acudió a los servicios médicos de ASEPEYO alegando que el día anterior se había hecho daño en el hombro izquierdo. La mutua realizó pruebas y descartó que la patología tuviera su origen en un accidente de trabajo.
Ese mismo día, los servicios públicos de salud emitieron parte de baja médica. La trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 31 de julio de 2021. Posteriormente, fue declarada en situación de incapacidad permanente total con efectos económicos desde el 1 de agosto de 2021.
Ante los servicios públicos de salud, la trabajadora manifestó que el 29 de mayo de 2019, durante el manejo y transporte de una jaula con mercancía, al traccionarla y girarla, notó un crujido y una sensación de parestesia desde el hombro izquierdo hasta la mano.
A partir de esa versión, solicitó al INSS que declarase que la incapacidad temporal iniciada el 30 de mayo de 2019 derivaba de accidente de trabajo.
Qué resolvió inicialmente el INSS
El INSS dictó resolución el 26 de octubre de 2021.
En ella declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora derivaba de accidente de trabajo.
Esta decisión implicaba atribuir la contingencia a origen profesional, con las consecuencias económicas y jurídicas correspondientes.
ASEPEYO, como mutua colaboradora con la Seguridad Social, no compartió esa conclusión. Por ello, presentó demanda frente al INSS, la TGSS, la empresa y la trabajadora.
Qué decidió el Juzgado de lo Social
El Juzgado de lo Social nº 4 de Alicante desestimó la demanda de la mutua.
La sentencia de instancia confirmó la resolución del INSS y declaró que la situación de incapacidad temporal iniciada el 30 de mayo de 2019 derivaba de accidente de trabajo.
En consecuencia, condenó a ASEPEYO a estar y pasar por esa declaración.
La mutua recurrió en suplicación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana.
Qué alegaba la mutua
ASEPEYO sostenía que la sentencia de instancia había aplicado indebidamente la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
Su argumento era que no existía parte de accidente de trabajo ni comunicación empresarial a la mutua. Además, el proceso nunca había sido tratado inicialmente como contingencia profesional.
También alegaba que la trabajadora presentaba antecedentes patológicos previos en la misma zona corporal desde hacía varios años.
Para la mutua, la sentencia de instancia había invertido indebidamente la carga de la prueba. A su juicio, no podía bastar la manifestación posterior de la trabajadora para activar la presunción de accidente laboral.
Por tanto, si no resultaba aplicable esa presunción, correspondía a la trabajadora acreditar la relación causal entre el trabajo y la lesión sufrida.
Qué es la presunción de laboralidad
El artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que la persona trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Esta definición exige tres elementos: una lesión, un trabajo por cuenta ajena y una relación entre la lesión y el trabajo.
Además, el artículo 156.3 LGSS establece una presunción de laboralidad para las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
Esta presunción es importante porque desplaza la carga probatoria. Si se acredita que la lesión se produjo en tiempo y lugar de trabajo, se presume su origen laboral, salvo prueba en contrario.
Sin embargo, la presunción no opera de forma automática en cualquier caso. Primero debe existir una base fáctica suficiente que permita situar la lesión en el contexto laboral.
La lesión debe conectarse objetivamente con el trabajo
El TSJ recuerda que el accidente de trabajo no se limita a accidentes súbitos o violentos. También pueden considerarse accidentes de trabajo determinadas enfermedades o alteraciones de procesos vitales que surgen en el trabajo y que pueden estar causadas por agentes internos o externos.
No obstante, incluso en esos casos, debe existir una relación entre la lesión y el trabajo.
En el caso analizado, la Sala considera que esa relación no resulta acreditada a partir de los hechos probados.
La trabajadora manifestó posteriormente que la lesión se produjo al manejar una jaula con mercancía. Sin embargo, esa versión no coincidía con la primera referencia médica recogida por la mutua.
La importancia de la primera asistencia médica
Uno de los elementos decisivos de la sentencia es la primera asistencia médica.
La trabajadora fue atendida por los servicios médicos de ASEPEYO el 30 de mayo de 2019, un día después del supuesto incidente.
En esa primera atención, según recoge el TSJ, no constaba la versión posteriormente ofrecida ante los servicios públicos de salud. Al contrario, el informe de urgencias indicaba que el dolor se produjo al levantar los brazos en la ducha para lavarse el cabello.
Este dato resulta determinante.
La Sala entiende que la primera manifestación realizada ante los servicios médicos de la mutua desvirtúa la versión posterior sobre el supuesto origen laboral de la dolencia.
Por tanto, la declaración posterior de la trabajadora no basta para activar la presunción de laboralidad.
La ausencia de parte de accidente de trabajo
La sentencia también valora que no constaba parte de accidente de trabajo conocido por la mutua.
Este elemento no es necesariamente decisivo por sí solo. Puede haber accidentes laborales que inicialmente no se tramiten correctamente.
Sin embargo, en este caso se suma a otros datos: la primera versión médica no era laboral, la mutua descartó el origen profesional y no existía una comunicación empresarial que situara el incidente en el trabajo.
Por tanto, el conjunto de la prueba no permitía afirmar que la lesión se hubiera producido con ocasión o por consecuencia del trabajo.
Por qué no se aplica la presunción de laboralidad
El TSJ concluye que el único elemento que podría apoyar la aplicación de la presunción era la declaración posterior de la trabajadora ante los servicios públicos de salud.
Sin embargo, esa manifestación quedaba contradicha por la primera versión ofrecida ante la mutua el día 30 de mayo de 2019.
En consecuencia, no existía una base suficiente para aplicar el artículo 156.3 LGSS.
La Sala considera que la sentencia de instancia infringió ese precepto al aplicar la presunción sin una acreditación previa suficiente de que la lesión se produjo en tiempo y lugar de trabajo.
Carga de la prueba
La cuestión probatoria es el núcleo del caso.
Cuando se aplica la presunción de laboralidad, corresponde a quien niega el origen profesional acreditar que la lesión no guarda relación con el trabajo.
Sin embargo, cuando no se acredita que la lesión se produjo en tiempo y lugar de trabajo, la presunción no se activa.
En ese escenario, corresponde a la parte que sostiene el origen laboral probar la relación causal entre la lesión y el trabajo.
El TSJ entiende que esa relación no quedó probada. Por ello, estima el recurso de la mutua.
Qué resuelve el TSJ de la Comunidad Valenciana
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estima el recurso de suplicación formulado por ASEPEYO.
Revoca la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Alicante.
Además, estima la demanda de la mutua y declara que la baja médica iniciada el 30 de mayo de 2019 no tiene su origen en contingencia profesional, sino en contingencia común.
La sentencia no impone costas.
Idea jurídica central de la sentencia
La sentencia transmite una idea clara: la presunción de laboralidad exige una base fáctica suficiente.
No basta con que la persona trabajadora manifieste posteriormente que la lesión se produjo durante una tarea laboral. Si la primera asistencia médica recoge una versión distinta y no consta parte de accidente ni comunicación empresarial, la presunción puede no resultar aplicable.
Por tanto, la calificación de una baja como accidente de trabajo requiere algo más que una alegación. Exige coherencia temporal, prueba médica y conexión objetiva con la actividad laboral.
Impacto práctico para empresas
Esta sentencia es relevante para empresas que gestionan bajas médicas y posibles accidentes de trabajo.
En primer lugar, confirma la importancia de documentar inmediatamente cualquier incidente laboral. Si una persona trabajadora comunica una lesión ocurrida durante la jornada, la empresa debe activar los protocolos internos y dejar constancia de los hechos.
En segundo lugar, muestra la importancia de la coherencia entre las primeras manifestaciones médicas y la versión posterior del accidente. Las primeras asistencias suelen tener un peso probatorio relevante.
En tercer lugar, recuerda que la empresa debe conservar comunicaciones, partes internos, testigos, registros de jornada, tareas asignadas y cualquier elemento que permita reconstruir lo ocurrido.
Por último, cuando existan dudas sobre la contingencia, conviene actuar de forma coordinada con la mutua y con asesoramiento jurídico.
Impacto para mutuas y Seguridad Social
Para las mutuas, la sentencia refuerza la importancia de la asistencia inicial y de la documentación clínica.
El informe médico emitido en la primera atención puede ser decisivo para valorar si existe o no origen laboral.
También confirma que la mutua puede impugnar una resolución del INSS cuando considere que no concurren los requisitos del accidente de trabajo.
No obstante, la impugnación debe apoyarse en prueba suficiente. En este caso, la primera manifestación de la trabajadora, la ausencia de parte de accidente y la valoración médica inicial fueron elementos clave.
Impacto para personas trabajadoras
Para las personas trabajadoras, la sentencia también deja una enseñanza importante.
Si una lesión se produce realmente durante el trabajo, es esencial comunicarlo de forma inmediata y coherente. Además, debe explicarse desde la primera asistencia médica cómo ocurrió el accidente, qué tarea se estaba realizando y en qué momento se produjo la lesión.
Una versión tardía o contradictoria puede debilitar la reclamación de contingencia profesional.
Esto no significa que toda discrepancia impida reconocer un accidente de trabajo. Sin embargo, cuando la única base de la laboralidad es una manifestación posterior contradicha por la primera asistencia médica, la prueba puede resultar insuficiente.
Buenas prácticas ante una posible lesión laboral
Cuando se produce una lesión durante la jornada, la empresa debería activar un protocolo claro.
Primero, debe recoger de forma inmediata la comunicación de la persona trabajadora.
Después, conviene identificar el lugar, la hora, la tarea realizada y posibles testigos.
Además, debe emitirse el parte o comunicación interna correspondiente si existen indicios de accidente laboral.
También es recomendable remitir a la persona trabajadora a la mutua cuando proceda y conservar toda la documentación del incidente.
Por su parte, la persona trabajadora debe describir con precisión el mecanismo lesional desde la primera asistencia médica.
La presunción de laboralidad no sustituye a la prueba del hecho
La Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana nº 320/2026 confirma que la presunción de laboralidad no puede aplicarse sin una base objetiva suficiente.
En el caso analizado, la trabajadora alegó posteriormente que la lesión se produjo al manejar una jaula con mercancía. Sin embargo, en la primera asistencia médica ante la mutua se recogió una versión distinta: que el dolor apareció al levantar los brazos en la ducha para lavarse el cabello.
Además, no constaba parte de accidente de trabajo ni comunicación empresarial a la mutua.
Por ello, el TSJ estima el recurso de ASEPEYO y declara que la baja médica iniciada el 30 de mayo de 2019 deriva de contingencia común, no de accidente de trabajo.
La enseñanza es clara: en materia de contingencias, la prueba inicial importa. La coherencia entre la comunicación del accidente, la asistencia médica y la documentación empresarial puede decidir la calificación del proceso.
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Preguntas frecuentes sobre accidente de trabajo y presunción de laboralidad
¿Se aplica siempre que la persona trabajadora diga que se lesionó trabajando?
No. Debe existir una base objetiva suficiente que permita situar la lesión en tiempo y lugar de trabajo.
¿Qué ocurre si la primera versión médica no coincide con la versión posterior?
La contradicción puede debilitar la aplicación de la presunción de laboralidad, especialmente si la primera asistencia médica apunta a un origen no laboral.
¿Es imprescindible que exista parte de accidente de trabajo?
No siempre, pero su ausencia puede ser relevante si tampoco existen otros elementos que acrediten el origen laboral de la lesión.
¿Quién debe probar el origen laboral de la lesión?
Si se aplica la presunción de laboralidad, corresponde a quien la niega destruirla. Si la presunción no se activa, corresponde a quien sostiene el origen laboral probar la relación con el trabajo.
¿Qué deben hacer las empresas ante una posible lesión laboral?
Deben documentar el incidente, recoger la versión inicial, identificar testigos, comunicarlo correctamente y coordinarse con la mutua.
¿Qué deben hacer los trabajadores si sufren una lesión en el trabajo?
Deben comunicarla inmediatamente, explicar de forma clara el mecanismo lesional desde la primera asistencia médica y conservar la documentación relacionada.