Cena de empresa de Navidad y acoso sexual en el ámbito laboral

Las cenas de empresa, especialmente las celebradas en fechas señaladas como Navidad, suelen percibirse como eventos sociales ajenos a la estricta dinámica laboral. Sin embargo, la jurisprudencia viene recordando que determinadas conductas ocurridas en estos contextos pueden tener plenas consecuencias disciplinarias.

Un ejemplo especialmente relevante es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 19 de junio de 2025 (Rec. 860/2025), que ha generado un notable impacto en el ámbito jurídico-laboral.

Los hechos ocurridos en la cena de empresa

Los hechos tuvieron lugar durante la cena de Navidad de la empresa, perteneciente a una entidad bancaria, celebrada en el año 2023.

En un primer momento, un superior jerárquico intentó besar a una compañera, gesto que fue rechazado por esta última.

Más adelante, esa misma noche y con las mismas personas implicadas, se produjo un encuentro sexual en el baño, concretamente una felación. El superior jerárquico sostuvo que el acto fue consentido, mientras que la empleada lo denunció por considerarlo forzado.

Archivo del procedimiento penal y apertura de la vía laboral

Antes de entrar en el análisis desde la perspectiva laboral, resulta relevante señalar que los hechos dieron lugar también a un procedimiento penal, que fue finalmente archivado al no apreciarse indicios suficientes de la comisión de un delito.

No obstante, de forma paralela, la empresa procedió al despido del superior jerárquico. Dicho despido fue impugnado y dio lugar a la sentencia objeto de análisis.

El criterio del TSJ de Galicia en el ámbito laboral

A diferencia de lo resuelto en la jurisdicción penal, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia entendió que, en el ámbito laboral, sí concurría una situación de acoso, declarando el despido como procedente.

El Tribunal fundamenta su decisión en una valoración conjunta de diversos elementos clave.

Factores determinantes para apreciar acoso laboral

El TSJ de Galicia tuvo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

  • La posición jerárquica: el trabajador despedido era director de la oficina, mientras que la empleada se encontraba en prácticas.

  • La diferencia de edad, superior a 30 años.

  • La situación de vulnerabilidad de la empleada, reforzada por el consumo de alcohol, circunstancia confirmada por varios testigos.

Estos elementos llevaron al Tribunal a concluir que la relación de poder existente y el contexto en el que se produjeron los hechos impedían considerar el encuentro como plenamente libre o consentido desde una perspectiva laboral.

Diferencias entre responsabilidad penal y disciplinaria

Este caso pone de manifiesto una cuestión fundamental: el ámbito laboral y el penal operan con reglas distintas.

Aunque ambos procedimientos puedan partir de unos mismos hechos, los criterios para determinar la responsabilidad no son coincidentes, pudiendo existir archivo en la vía penal y, al mismo tiempo, una sanción o despido disciplinario plenamente válido.

Importancia del protocolo de acoso y de la investigación interna

De forma obiter dicta, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia recuerda la relevancia de:

  • Contar con un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo correctamente elaborado.

  • Disponer de una Comisión Investigadora que actúe con garantías.

  • Documentar adecuadamente las conclusiones del proceso interno.

Estos elementos resultan esenciales para sostener la legalidad de un despido por acoso y para proteger a la empresa frente a futuras impugnaciones.

Las cenas de empresa no constituyen un espacio ajeno al Derecho laboral. Cuando existe conexión con la relación de trabajo, determinadas conductas pueden ser calificadas como acoso laboral, incluso aunque no prosperen en la vía penal.

La prevención, la formación y la correcta gestión interna de los conflictos son claves para proteger tanto a las personas como a la propia organización.

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