Cuando la ansiedad se atribuye al trabajo
La salud mental en el entorno laboral se ha convertido en una de las cuestiones más sensibles para empresas, trabajadores y departamentos de Recursos Humanos. Cada vez son más frecuentes las bajas médicas vinculadas a ansiedad, estrés, depresión, agotamiento profesional o conflictos laborales.
Sin embargo, no toda baja psicológica relacionada subjetivamente con el trabajo puede calificarse automáticamente como accidente de trabajo. La frontera entre contingencia común y contingencia profesional exige un análisis cuidadoso de la causa, de los hechos acreditados y de la conexión objetiva entre la patología y la actividad laboral.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nº 2913/2026, de 25 de junio de 2026, aborda precisamente esta cuestión. El caso analiza si una incapacidad temporal iniciada por trastorno de ansiedad generalizado debía considerarse accidente de trabajo o enfermedad común.
La Sala confirma que, en el supuesto analizado, no bastaba con que el trabajador viviera su cuadro ansioso como vinculado al entorno laboral. Era necesario acreditar un elemento objetivo, suficientemente relevante y conectado con el trabajo, capaz de explicar la patología como causa exclusiva o esencial del proceso de incapacidad temporal.
De qué va la demanda
El procedimiento parte de un trabajador que prestaba servicios para MN Program Software, S.L. desde el 2 de junio de 2004 hasta el 20 de abril de 2023. La empresa tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales con Ibermutua.
El trabajador desempeñaba funciones administrativas vinculadas al departamento de Recursos Humanos. Entre otras tareas, gestionaba el control de ausencias, recibía cuadros de vacaciones y participaba en entrevistas para puestos vacantes. También realizaba tareas relacionadas con sistemas e infraestructuras, tenía acceso a sistemas de vigilancia y control del personal, mantenía conversaciones con clientes y operadores, gestionaba problemas en instalaciones, pedía presupuestos para reformas y reparaciones y llegó a emitir un plan de emergencias. Para ello disponía de ordenador, tablet y móvil de empresa.
El 3 de abril de 2023 inició un proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de “trastorno de ansiedad generalizado”. Posteriormente, el 25 de abril de 2023 acudió a recibir asistencia urgente tras la entrega de la carta de despido, y mantuvo el proceso de incapacidad temporal hasta el 1 de abril de 2024, con seguimiento en la Unidad de Salud Mental del CHUS.
El trabajador solicitó la determinación de contingencia ante el INSS. Pretendía que la baja se declarase derivada de accidente de trabajo. Sin embargo, la Dirección Provincial del INSS declaró que el proceso tenía carácter de enfermedad común.
Frente a esa resolución, el trabajador acudió a la vía judicial.
Qué resolvió el Juzgado de lo Social
El Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña desestimó la demanda del trabajador.
La sentencia de instancia confirmó la calificación administrativa del proceso como enfermedad común. Es decir, no consideró acreditado que la incapacidad temporal iniciada el 3 de abril de 2023 derivase de accidente de trabajo.
El trabajador recurrió en suplicación ante el TSJ de Galicia. Solicitó que se revocara la sentencia de instancia y que se declarase que el proceso de incapacidad temporal derivaba de accidente de trabajo, con condena a las demandadas a asumir las consecuencias económicas correspondientes.
Qué alegaba el trabajador
El trabajador sostenía que su caso debía calificarse como accidente de trabajo. Para ello, invocaba los artículos 156.2.e) y 156.2.f) de la Ley General de la Seguridad Social.
Su tesis era que padecía un supuesto de síndrome del trabajador quemado o burnout. Según su planteamiento, el trastorno de ansiedad venía provocado, o al menos empeorado, por un ambiente laboral inadecuado, una carga de trabajo excesiva y una conflictividad laboral que se habría mantenido incluso tras la extinción de la relación contractual.
También destacaba varios informes médicos. En ellos se hacía referencia a clínica ansiosa en contexto de estrés laboral, a una reacción mixta de ansiedad y depresión relacionada con estresores laborales y a un empeoramiento posterior. Con base en esos documentos, pretendía reforzar la conexión entre la patología y el trabajo.
Además, el trabajador alegaba que no existían antecedentes similares ni otros factores que pudieran explicar la patología. Por tanto, entendía que la causa debía encontrarse en la situación laboral.
Qué alegaban la Mutua y la empresa
La Mutua se opuso al recurso. Sostuvo que no podía aplicarse el artículo 156.2.f) LGSS, porque para ello sería necesario un hecho ocurrido en tiempo y lugar de trabajo que agravara una patología previa. Según la Mutua, ese hecho no se había producido.
También defendió que el trabajador presentaba síntomas orgánicos crónicos independientes de su relación laboral y que no existía prueba suficiente para concluir que la patología se debiera exclusivamente a la actividad laboral.
La empresa también impugnó el recurso. Alegó que no se había acreditado la intensidad de las tareas encomendadas, ni su exclusividad, ni el carácter absorbente del puesto de trabajo. Además, rechazó que pudiera hablarse de un empeoramiento de una situación previa en los términos defendidos por el trabajador.
La cuestión jurídica: enfermedad común o accidente de trabajo
La clave del caso estaba en determinar si el proceso de incapacidad temporal por ansiedad podía encajar en el concepto de accidente de trabajo.
El artículo 156 LGSS permite calificar determinadas enfermedades como accidente de trabajo. Pero no todas las patologías relacionadas con el trabajo reciben automáticamente esa calificación.
La sentencia distingue varias posibilidades.
En primer lugar, están las enfermedades contraídas con motivo del trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Es el supuesto del artículo 156.2.e) LGSS.
En segundo lugar, están las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agravan como consecuencia de una lesión constitutiva de accidente de trabajo. Es el supuesto del artículo 156.2.f) LGSS.
Finalmente, la sentencia analiza también la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS, que presume accidente de trabajo respecto de las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
La presunción de laboralidad y sus límites
El TSJ recuerda que la presunción de laboralidad puede aplicarse también a enfermedades, no solo a accidentes en sentido estricto. No obstante, esa aplicación exige que la enfermedad, por su naturaleza, pueda ser causada o desencadenada por el trabajo.
En el caso de enfermedades que se desarrollan de forma lenta o continuada, la presunción presenta dificultades. Una enfermedad que evoluciona en el tiempo no siempre puede ubicarse en un momento y lugar concretos de trabajo.
Por ello, la Sala explica que la presunción exige circunstancias exteriorizadas de la enfermedad dentro del tiempo y lugar de trabajo. Solo episodios, crisis o manifestaciones puntuales graves permiten situar el acontecimiento en esas coordenadas y activar la presunción del artículo 156.3 LGSS.
Esta precisión es especialmente relevante en patologías psíquicas. La ansiedad, el estrés o la depresión pueden tener múltiples causas y desarrollarse progresivamente. Por tanto, no basta con que el trabajador atribuya su malestar al trabajo. Es necesario probar un nexo causal suficiente.
Por qué no se aplica la presunción en este caso
En el caso analizado, el proceso de incapacidad temporal se inició el 3 de abril de 2023 por trastorno de ansiedad generalizado. La Sala reconoce que se trata de una dolencia que, en hipótesis, puede tener origen laboral.
Sin embargo, no se constató ningún episodio o crisis sufrida en tiempo y lugar de trabajo que permitiera activar la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS.
Además, el despido disciplinario se produjo el 20 de abril de 2023, es decir, después del inicio del proceso de incapacidad temporal. La asistencia urgente tuvo lugar el 25 de abril, tras la entrega de la carta de despido, pero ese dato no permitía situar el origen del proceso en un episodio laboral previo determinante.
Por tanto, la Sala concluye que no podía aplicarse automáticamente la presunción de accidente de trabajo.
La vivencia subjetiva no basta
Uno de los razonamientos más importantes de la sentencia es que la vivencia subjetiva del trabajador no resulta suficiente para calificar la baja como contingencia profesional.
La Sala admite que una patología psíquica puede ser vivida por la persona como reactiva a su actividad laboral o al ambiente de trabajo. Sin embargo, esa percepción no dota por sí sola a la baja de naturaleza profesional.
Es imprescindible acreditar un elemento objetivo: un agente provocador, un hecho exterior relacionado con el trabajo o un estímulo laboral desencadenante de la crisis, con entidad suficiente para considerarse causa de la enfermedad.
Tampoco basta con que el trabajo sea un factor más entre otros. En los términos del artículo 156.2.e) LGSS, el trabajo debe ser el factor causal exclusivo o, cuando menos, el esencial.
Esta idea es clave para empresas y trabajadores. Las bajas por salud mental requieren una valoración especialmente cuidadosa. Pero la existencia de estrés, conflictividad o malestar laboral no convierte automáticamente la contingencia en profesional.
Qué resuelve el TSJ de Galicia
El TSJ de Galicia desestima el recurso de suplicación del trabajador.
La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña y mantiene la calificación del proceso de incapacidad temporal como enfermedad común.
El tribunal concluye que no se acreditó un episodio de crisis en tiempo y lugar de trabajo que permitiera aplicar la presunción de laboralidad. Tampoco se probó que el trastorno de ansiedad tuviera como causa exclusiva o esencial la actividad laboral.
Por ello, la incapacidad temporal iniciada el 3 de abril de 2023 no se declara derivada de accidente de trabajo.
La idea jurídica central de la sentencia
La sentencia no niega que una patología psíquica pueda tener origen laboral. Tampoco descarta que el estrés laboral, el burnout o determinadas situaciones de conflicto puedan llegar a calificarse como accidente de trabajo.
Lo que afirma es algo más preciso: esa conexión debe probarse.
Para que una baja por ansiedad sea considerada contingencia profesional, no basta con que el trabajador relacione su malestar con el trabajo ni con que los informes médicos recojan referencias a estresores laborales. Es necesario acreditar hechos objetivos que permitan establecer una conexión causal suficiente.
En ausencia de un episodio en tiempo y lugar de trabajo, o de una prueba clara de que el trabajo fue la causa exclusiva o esencial de la enfermedad, la contingencia seguirá siendo común.
Impacto práctico para empresas y Recursos Humanos
La sentencia ofrece varias lecciones relevantes para empresas y departamentos de Recursos Humanos.
La primera es que las bajas por ansiedad o estrés laboral deben gestionarse con especial prudencia. No deben minimizarse ni tratarse como simples conflictos personales. Pero tampoco pueden calificarse automáticamente como contingencia profesional sin prueba suficiente.
La segunda es que la documentación del puesto, de las cargas de trabajo, de los horarios, de las funciones y de las medidas preventivas puede ser determinante. En este caso, la falta de acreditación de una carga objetiva excesiva fue relevante para descartar la existencia de burnout.
La tercera es que la empresa debe contar con políticas de prevención de riesgos psicosociales. Aunque en este caso no se estimó la contingencia profesional, la sentencia recuerda indirectamente la importancia de prevenir y documentar adecuadamente los riesgos asociados al estrés laboral.
La cuarta es que, cuando existen factores personales, familiares o médicos ajenos al trabajo, el análisis causal se vuelve más complejo. La empresa, la Mutua y el INSS deben valorar el conjunto de circunstancias concurrentes, no solo la percepción subjetiva del trabajador.
Burnout, estrés laboral y prueba
El síndrome de burnout o desgaste profesional exige algo más que cansancio, malestar o tensión en el trabajo. La sentencia recuerda que, conforme a la clasificación CIE-11, el burnout es el resultado de un estrés crónico en el lugar de trabajo que no se ha gestionado con éxito.
Por ello, para sostener jurídicamente su existencia como causa de una baja profesional, deben acreditarse condiciones laborales objetivas. Entre ellas, cargas excesivas, falta de control, prolongación de jornada, acumulación sostenida de responsabilidades, presión organizativa o un entorno laboral que permita explicar la patología.
Sin esa base probatoria, el burnout puede quedar como una alegación, pero no como una causa jurídica suficiente para modificar la contingencia.
La salud mental puede ser laboral, pero debe probarse
La Sentencia del TSJ de Galicia nº 2913/2026 confirma que una baja por ansiedad no se convierte automáticamente en accidente de trabajo por el hecho de que el trabajador la relacione con su entorno laboral.
Sin embargo, para modificar la contingencia es necesario acreditar una conexión objetiva y suficiente con el trabajo. Esa conexión puede venir de un episodio ocurrido en tiempo y lugar de trabajo, de una crisis identificable o de una prueba clara de que la actividad laboral fue la causa exclusiva o esencial de la patología.
En el caso analizado, el tribunal no aprecia esa prueba. Por ello, confirma que el proceso de incapacidad temporal derivaba de enfermedad común.
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Preguntas frecuentes sobre baja por ansiedad y accidente de trabajo
¿Una baja por ansiedad puede ser accidente de trabajo?
Sí, puede serlo si se acredita una conexión causal suficiente con el trabajo. No obstante, no basta con que el trabajador relacione subjetivamente su ansiedad con el entorno laboral.
¿Qué debe probarse para que la ansiedad sea contingencia profesional?
Debe probarse que la enfermedad tuvo como causa exclusiva o esencial el trabajo, o que existió un episodio o crisis en tiempo y lugar de trabajo que permita aplicar la presunción de laboralidad.
¿Los informes médicos que mencionan estrés laboral son suficientes?
No siempre. Pueden ser relevantes, pero deben apoyarse en hechos objetivos acreditados. La referencia a estresores laborales no sustituye la prueba de la causa laboral.
¿Qué es la presunción de laboralidad?
Es la presunción de que son accidente de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y lugar de trabajo. En enfermedades, su aplicación exige una manifestación o crisis ubicable en esas coordenadas.
¿El burnout se considera accidente de trabajo?
Puede llegar a considerarse contingencia profesional, pero debe probarse que deriva de condiciones laborales objetivas y suficientemente relevantes. El simple malestar laboral no basta.
¿Qué ocurre si existen factores personales o familiares?
La existencia de factores extralaborales puede dificultar la calificación profesional de la baja, especialmente si no se acredita que el trabajo fue la causa exclusiva o esencial de la patología.
¿Qué deben hacer las empresas ante bajas por estrés o ansiedad?
Deben actuar con prudencia, documentar las condiciones de trabajo, revisar posibles riesgos psicosociales y coordinarse con la Mutua, el servicio de prevención y el área legal cuando exista discusión sobre la contingencia.