Firma

Desde el 20 de marzo las empresas pueden recibir notificaciones de demandar por medios electrónicos

Desde el 20 de marzo, las empresas pueden recibir notificaciones judiciales y demandas por medios electrónicos desde el primer emplazamiento. La modificación del artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil marca un cambio significativo, permitiendo que estas notificaciones iniciales se realicen de forma electrónica, en contraste con la normativa anterior que requería que este primer emplazamiento fuera físico y en persona.

 

Recomendaciones para las empresas


Ante esta nueva realidad, es crucial que las empresas:

 

– Incrementen la diligencia en la revisión de notificaciones recibidas por medios electrónicos a través de la plataforma DEHú o sistemas equivalentes según la comunidad autónoma. Es crucial asegurar que sus datos de contacto, especialmente el correo electrónico, estén actualizados en estas plataformas para garantizar la recepción de las notificaciones.


– Mantengan acceso regular al nuevo espacio online ‘Carpeta Justicia’ y a las distintas sedes judiciales electrónicas.


– Configuren sistemas de alerta en el Tablón Judicial Edictal Único para recibir avisos de notificaciones pendientes si no se accede a ellas dentro del plazo legal establecido.

 

Estas medidas son fundamentales para controlar de manera efectiva las notificaciones electrónicas y minimizar riesgos legales.

¹ Comunidades autónomas que usan DEHú: Aragón, Canarias, Cantabria, Galicia, Illes Balears, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Principado de Asturias, Extremadura, Andalucía y Castilla y León

Related Posts

Traducir »