¿Tienen las empresas obligaciones específicas de «proteger a las personas que pertenecen al Colectivo LGTBI?

Pues bien, la respuesta va ligada al tamaño que tenga las empresas.

Según lo previsto en la Ley 4/2023 en su artículo 15 prevé que todas aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores, a partir del 04 de marzo de 2024 deberán de disponer un conjunto de medidas y recursos que garantiza la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

Aunque la ley entró en vigor el pasado 1 de marzo de 2024, estamos esperando la publicación del Reglamento donde se desarrollen el protocolo de actuación, que debe de ser pactado con la representación legal de los trabajadores.

Asimismo, en ese protocolo se deben de especificar los tipos de medidas que se van a implementar a fin de evitar cualquier tipo de conducta de acoso o de violencia a las personas LGTBI.

En caso de no cumplir con las medidas ni con el protocolo la inspección de trabajo puede imponer sanciones.

Related Posts

Portada del registro de jornada y hora extras

Registro de jornada y horas extraordinarias: guía práctica para empresas

La falta de registro diario de jornada sigue siendo una de las cuestiones más conflictivas en la reclamación de horas extraordinarias. Desde la implantación de la obligación empresarial de registrar la jornada, se ha discutido con frecuencia si la ausencia de ese registro permite presumir automáticamente que las horas extra reclamadas por la persona trabajadora se han realizado

Read More